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57 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / General del OSIPTEL, la aprobación de los lineamientos que deben considerar las empresas operadoras para la validación de la condición de abonado o usuario, en la presentación de reclamos, recurso de apelación y quejas; Que, mediante Resolución Nº 315-2020-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2020, se dispuso la publicación para comentarios, en la página web del OSIPTEL, el Proyecto de Lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios al referido proyecto; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar los Lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos, la Matriz de Comentarios y los Lineamientos mencionados en el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZGerente General (E) 1 Publicada el 25 de noviembre de 2020. 1917202-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., c ontra la Resolución N° 259-2020- GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2021-CD/OSIPTEL Lima, 3 de enero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 011-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución Nº 259-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 259-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 198-2020-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle: - Una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del artículo 6 del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-A del mismo cuerpo normativo. - Una multa de VEINTISIETE CON 60/100 (27.6) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-D del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CINCO CON 60/100 (5.6) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 058-OAJ/2020 del 19 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 011-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 011-2020-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 195-GSF/2020, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 3) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, por haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2, 3 y 4 del TUO de las Condiciones de Uso, por presuntamente incumplir lo dispuesto por los artículos 6, 11-A y 11-D de la referida norma; así como por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Mediante carta Nº TDP-0441-AG-ADR-20 recibida el 14 de febrero de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito. 1.3. Con carta Nº 294-GG/2020, noti fi cada el 4 de junio de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 039-GSF/2020, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Mediante carta Nº TDP-1750-AR-ADR-20 recibida el 23 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Nº 039-GSF/2020 y solicitó informe oral, el cual fue denegado con comunicación Nº 771-GG/2020. 1.5. A través de la Resolución Nº 198-2020-GG/ OSIPTEL de fecha 26 de agosto de 2020, la Gerencia General resolvió sancionar a TELEFÓNICA con cuatro (4) multas por la comisión de las infracciones antes señaladas, de acuerdo al siguiente detalle: Incumplimiento Multa Impuesta Artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso 51 UIT Artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso151 UIT Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso27.6 UIT Artículo 27 del Reglamento de Supervisión 5.6 UIT 1.6. El 15 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 198-2020-GG/OSIPTEL. 1 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM