Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano expediente, incluyendo toda la documentación relacionada con la veri ficación efectuada y procede a actualizar su información en el Inventario de Proyectos, con lo cual el órgano competente queda prohibido de objetar la licencia otorgada. 11.2 El costo que irroga el procedimiento de la Verificación Administrativa de los proyectos aprobados mediante la Modalidad A, efectuada con posterioridad al otorgamiento de las licencias, está incluido en el costo de la licencia”. “Artículo 12.- Alcances(…) 12.3 Se efectúa obligatoriamente en el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades de aprobación para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi ficación establecidas en el artículo 10 de la Ley, con excepción de los proyectos con licencias, establecidos en el penúltimo párrafo de la Modalidad A del artículo 25 de la Ley. (…)”. “Artículo 13.- Cronograma de Visitas de Inspección13.1 El Cronograma de Visitas de Inspección es el documento suscrito entre el Responsable de Obra y el Inspector Municipal de Obra, en el cual se determinan el número de visitas de inspección a la obra y los días en los que se realizan, debiendo contener, además, la fecha de inicio de obra; fecha de inicio y duración de las etapas constructivas a inspeccionar; fecha de culminación de obra (último día de inspección); y, de ser el caso, fechas de instalación de casetas de venta, de ambientes modelos o cualquier instalación temporal; fechas de interferencia de vías por vaciado, montaje y desmontaje de grúas o plumas grúa, entre otros que requieran de autorización. En las visitas programadas referidas al vaciado, se especi fica la hora de la actividad. 13.2 El procedimiento para la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección es el siguiente: a) Obtenida la Resolución de Licencia; o, la Resolución de Licencia temporal; o, con el cargo de la recepción de los expedientes de Modalidad Automática y de aquellos proyectos veri ficados por los Revisores Urbanos, el administrado solicita a la Municipalidad por escrito, la elaboración del Cronograma de Visitas de Inspección, señalando los datos del Responsable de Obra y, de ser posible, adjuntando un Cronograma de Visitas de Inspección tentativo, según el Anexo H. En caso se cambie al citado Responsable de Obra, el administrado, de manera inmediata, comunica por escrito a la Municipalidad dicha situación, así como la designación del nuevo Responsable de Obra, quien debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. b) La Municipalidad, bajo responsabilidad, en un plazo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud, designa al Inspector Municipal de Obra y noti fica dicha designación al administrado. Cuando la Municipalidad no cuente con Inspectores Municipales de Obra, esta debe publicitar la relación de profesionales inscritos en el Registro de arquitectos o ingenieros acreditados como Inspectores Municipales de Obra, remitida por los colegios profesionales, con la finalidad que los administrados puedan contactarlos. (…) 13.4 El día de inicio de las obras de habilitación y/o edi ficación, según lo declarado en el Anexo H, la Municipalidad procede con la revocatoria de las demás licencias, que pueda tener el predio”. “Artículo 14.- Número de visitas de inspección14.1 El número de visitas de inspección para las obras de habilitación urbana se determina en el Cronograma de Visitas de Inspección, debiéndose considerar como mínimo, una (1) visita de inspección durante: (…)14.2 El número de visitas de inspección para obras de edi ficación se de fine en el Cronograma de Visitas de Inspección en función del tipo, de la magnitud y la complejidad de la obra, debiéndose considerar: 14.2.1 Para la Modalidad A, como mínimo, una (1) visita de inspección durante: (…)En el caso de las obras de las edi ficaciones de Universidades Nacionales, de establecimientos de salud estatales e instituciones educativas estatales, señaladas en el penúltimo párrafo de la Modalidad A del artículo 25 de la Ley, solo se realiza la veri ficación de lo dispuesto en el literal a) precedente, con excepción de los trabajos de cimentación. 14.2.2 Para las Modalidades B, C y D, como mínimo, una (1) visita de inspección durante: (…) 14.3 Sin perjuicio del número de visitas mínimo establecido en los numerales 14.1 y 14.2, de requerirse alguna visita de inspección adicional durante cada uno de los trabajos a que se re fieren los mencionados numerales, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días entre cada visita. 14.4 Tanto para obras de habilitación como para obras de edi ficación, el último día de obra se realiza una (1) inspección para veri ficar acabados, suministro de los servicios públicos aprobados, instalación y funcionamiento del equipamiento complementario, cuando corresponda, según Cronograma de Visitas de Inspección”. “Artículo 15.- Inicio de Obra15.1 El administrado, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi ficación, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra, el Anexo H debidamente suscrito y, en las modalidades de aprobación que correspondan, la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) que incluya la Póliza de Responsabilidad Civil. Para la ejecución de la edi ficación, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea. Se incluyen los proyectos de edi ficación en predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o donde este haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para caso de emergencia. Si el pago por Veri ficación Técnica es abonado en la Municipalidad, los datos correspondientes al monto, número de comprobante y fecha de pago se consignan en el Anexo H. Si el pago es efectuado en el colegio profesional respectivo, se presenta adjunto al Anexo H una copia del recibo de pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 16.- Procedimiento de Veri ficación Técnica (…) 16.2 En la primera visita de inspección se veri fica el área, medidas y linderos del predio, de acuerdo a la información proporcionada por el Responsable de Obra. Para las Modalidades C y D, esta veri ficación se puede considerar una visita adicional, de acuerdo al Cronograma de Visitas de Inspección. De veri ficarse la ejecución de avance de obras, a través del Informe, se comunicará al área competente de la Municipalidad para que inicie las acciones que correspondan. (…)16.5 El Inspector Municipal de Obra no puede formular observaciones referidas a posibles infracciones de la normatividad técnica en el proyecto aprobado, solo debe limitarse a veri ficar que la obra se desarrolle de acuerdo a los planos y, de darse el caso, informar las modi ficaciones al proyecto, así como, la ejecución de elementos no desarrollados en el proyecto aprobado”.