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66 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza para la protección, prevención y desarrollo de una cultura ecológica en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0548-2020-MDB Breña, 18 de diciembre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 095-2020-GSCGA/MDB de fecha 13 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 232-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 19 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 399-2020-GAJ-MDB de fecha 20 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 01-2020-GSCGA-CM/MDB de fecha 01 de diciembre de 2020 de la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el Distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada parcialmente por ley Nº 30305, señala que las municipales provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo primero de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el inciso 22 del artículo segundo de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Asimismo, el artículo tercero del referido cuerpo normativo establece lo siguiente: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley”; Que, el artículo 82º, numeral 13, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, mediante Informe Nº 095-2020-GSCGA/MDB de fecha 13 de noviembre de 2020 la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 232-2020-GPPROPMICI/ MDB de fecha 19 de noviembre de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, estima que el proyecto de Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el distrito de Breña, responde a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, en ese sentido otorga opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 399-2020-GAJ-MDB de fecha 20 de noviembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Nº 01-2020-GSCGA-CM/ MDB de fecha 01 de diciembre de 2020 la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el distrito de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y DESARROLLO DE UNA CULTURA ECOLÓGICA EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para la Protección, Prevención y Desarrollo de una Cultura Ecológica en el distrito de Breña, la misma que está compuesta por seis (06) Títulos, quince (15) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y los principios generales que fomenten el desarrollo de una cultura ecológica en el distrito de Breña, a través de la protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad de las áreas verdes de uso público, el manejo y gestión integral de los residuos sólidos, así como la promoción efectiva de la educación ambiental, las buenas prácticas y la participación vecinal, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de los vecinos y del ambiente en la ciudad. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción territorial del distrito de Breña. Artículo 3º.- Fines de la Ordenanza Son fi nes especí fi cos de una cultura ecológica: a) Promover entre los vecinos, mediante campañas de sensibilización, una cultura de respeto, prevención,