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40 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano a). Para Juzgados de Familia (Violencia Familiar - Ley N°30364) Estándar de Expedientes según: R.A. N°172-2020-CE-PJ y R.A. N°185-2016- CE-PJR.A. N°287-2016-CE-PJ establece la Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 820 Exp + 30%=1066 (Carga Procesal Mínima)> Subcarga procesal 820 Exp + 70%=1394 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 1066 (Carga Procesal Mínima)<1394 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente. b). Para Juzgados Mixtos Estándar de Expedientes según: R.A. N°185-2016-CE-PJR.A. N°287-2016-CE-PJ establece la Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 850 Exp + 30%=1105 (Carga Procesal Mínima)> Subcarga procesal 850 Exp + 70%=1445 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 1105 (Carga Procesal Mínima)<1445 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1105 hasta 1445 expedientes, respectivamente. 2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la prórroga, conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ fi cos rural y urbano y el movimiento judicial. Tercero : Efi ciencia y e fi cacia de los servicios de administración de justicia en función a los órganos jurisdiccionales por especialidad y subespecialidad y la carga procesal. 3.1. Situación del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y las propuestas de requerimientos de un juzgado transitorio para Violencia Ley N°30364, para la Corte Superior de Justicia del Santa, Corte Superior de Justicia de Ayacucho o Corte Superior de Justicia de Puno. Conforme el ítem 2.4 literal b) del presente, y de acuerdo con lo establecido con la R.A. N°287-2014-CE-PJ, la situación de “Subcarga” procesal habilita la alternativa de reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Interpretando los datos del Cuadro N°10 del informe de la O fi cina de Productividad Judicial con el rango de carga procesal estándar hallado en el ítem 2.6 literal b), encontramos que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín tiene una carga procesal de 863 expedientes, lo que determina su situación de “Subcarga” procesal. En ese sentido, la alternativa de reubicación para las Cortes Superiores de Justicia que requieren un juzgado transitorio para atender los casos de subespecialidad Violencia Ley N°30364 (Corte Superior de Justicia del Santa, Corte Superior de Justicia de Ayacucho o Corte Superior de Justicia de Puno) resulta técnica y normativamente viable, en tanto se evalúe la e fi ciencia y efi cacia, no solo considerando los niveles de carga procesal, sino también aquellos criterios de análisis de la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ fi cos rural y urbano y el movimiento judicial conforme al inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Orgánica del Poder Judicial relacionado con la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. En tal sentido considerando que la región Puno reporta 3% de casos de violencia sexual ubicándola en el puesto 7 a nivel nacional, y en el puesto 2 en feminicidios, con la propuesta de conversión y reubicación antes planteada se estaría garantizando la provisión del servicio de administración de justicia frente al comportamiento de ingresos por casos de violencia familiar, conforme las cifras que presenta el Centro de Emergencia Mujer en la citada región. Figura N°1 Porcentaje de casos atendidos por los CEM según departamento L i m a 31% Arequipa Cusco Ancash Junin La Libertad Piura Ica Puno San Martin Ayacucho Huanuco Callao Lambayeque Apurimac Cajamarca Loreto Tacna Tumbes Huancavelica Porcentaje de ca sos atendidos P a s c o Amazonas 0% -3% Moquegua 4% - 5% M a d r e D e D i o s 6 % - 3 1 % Ucayali 9% 7% 5% 5% 4% 4% 3% 3% 3% 3% 3% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% Fuente: Registro de casos del CEM-PNCVFS/ Periodo: Diciembre 2019 Elaboración: CEM-PNCVFS