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32 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del SINEACE, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000002-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de enero de 2021VISTOS(i) El Memorándum N° 00005-2021-SINEACE/P-ST- OA, del 8 de enero 2021, de la O fi cina de Administración; (ii) El Informe Legal N° 00007-2021-SINEACE/P- ST-OA, del 11 de enero 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 038-2019-SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2019, se o fi cializó el Acuerdo N° 021-2019-CDAH de Sesión Ordinaria del 27 de marzo 2019 mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó la actualización del documento denominado “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace” (en adelante, Norma del Sineace), cuyo artículo 2 precisa que el Sineace es un organismo adscrito al Ministerio de Educación, para lo cual cuenta autonomía técnica, administrativa, funcional, fi nanciera y presupuestal; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31085, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que los organismos públicos deben obligatoriamente cumplir con las normas para la gestión presupuestaria; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, para lo cual el numeral 7.2 del mencionado artículo dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del de la acotada norma dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad. Asimismo, el numeral 78.3 del acotado artículo precisa que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, atendiendo a lo antes indicado, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Sineace para el ejercicio del año fi scal 2021; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, O fi cina de Administración, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modi fi catorias; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catoria; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1. - Delegar en el/la Secretario/a Técnico/a del Sineace, durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades: En materia presupuestaria y planeamiento a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Nº 117 – Sineace, a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Pliego Nº 117 – Sineace. En materia de tesorería:a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Nº 117 – Sineace. En materia de gestión administrativa:a) Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos