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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano 12. DE LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN Y EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO La noti fi cación en el buzón electrónico del deudor tributario se considera efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el que consta el acto administrativo u otro acto. El acuse de recibo electrónico se genera de forma automática a través del Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT - NESAT una vez que se deposite el documento en el buzón electrónico del deudor tributario, en el mencionado acuse de recibo se registra la fecha y hora cierta a través del sello de tiempo electrónico del depósito o entrega del documento. Asimismo, el acuse de recibo electrónico es el medio de prueba de la noti fi cación electrónica realizada, no requiere de con fi rmación alguna por parte del deudor tributario y se constituye en la constancia de la noti fi cación respectiva. 13. OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO QUE TIENE ASIGNADO UN BUZÓN ELECTRÓNICO Son obligaciones del deudor tributario que tiene un buzón electrónico: a) Veri fi car regularmente su buzón electrónico para tomar conocimiento de los documentos que se depositan. b) Revisar periódicamente el correo electrónico registrado en la Agencia Virtual SAT a fi n de tomar conocimiento de las alertas que se emiten cuando existe alguna noti fi cación al buzón electrónico. El incumplimiento de esta obligación por parte del deudor tributario no afecta la validez de la noti fi cación electrónica realizada ni de los actos administrativos u otros actos que se noti fi quen. c) Tomar las medidas de seguridad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. Se entiende que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder al mismo se utilizan las credenciales indicadas. d) Es obligación del deudor tributario que recibe el documento mantener la reserva del mismo y adoptar las medidas de seguridad pertinentes en el acceso a su buzón electrónico. 14. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO En el supuesto de que las unidades orgánicas del SAT se vean imposibilitadas de efectuar la noti fi cación en el buzón electrónico, esta se realizará, indistintamente, por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordado con lo establecido en la Directiva N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de Noti fi cación de Actos Administrativos emitidos por el SAT. El SAT a través de su unidad orgánica respectiva, adoptará las acciones que correspondan para atender las situaciones que imposibiliten el uso del buzón electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. PROGRESIVIDAD DE LA APLICACIÓN El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a a fi liarse al Servicio de Noti fi cación Electrónica – NESAT. Asimismo de manera gradual podrá incorporar en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros actos que se noti fi carán por medios electrónicos. Tercera. SUPERVISIÓN A TERCEROS El Área Funcional de Noti fi caciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT veri fi ca y supervisa la correcta notifi cación electrónica de los actos administrativos y otros actos, aun cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las de fi ciencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas en la normativa de la materia, y en el supuesto que corresponda, hasta se comunique a la Autoridad Administrativa competente sobre el incumplimiento de la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento y demás normativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda al Prestador de Servicios de Valor Añadido. Cuarta. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT La Gerencia de Organización y Procesos debe elaborar los documentos que soportan los procesos del SAT necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva. Lima, 31 de diciembre de 2020.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria ANEXO RELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA (ETAPA PRE COACTIVA) A SER NOTIFICADOS ELECTRÓNICAMENTE CONCEPTO ID DOCUMENTO Actos administrativos pre coactivos tributarios (Valores)1Orden de pago del impuesto predial - deuda convencional. 2Orden de pago del impuesto al patrimonio vehicular - deuda convencional. 3Orden de pago del impuesto a las apuestas - deuda convencional. 4Orden de pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos - deuda convencional. 5Resolución de determinación del impuesto al patrimonio vehicular - deuda fi scalizada. 6Resolución de determinación de arbitrios municipales - deuda convencional. 7Resolución de determinación del impuesto de alcabala - deuda fi scalizada. 8Resolución de determinación del impuesto predial - deuda fi scalizada. 9Resolución de determinación de arbitrios municipales - deuda fi scalizada. 10Resolución de determinación del impuesto de alcabala - deuda convencional. 11 Resolución de multa tributaria - deuda convencional. 12 Resolución de multa tributaria - deuda fi scalizada. 1918807-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales Preferentes de la Municipalidad Distrital de Comas (Sorteo VPCC 2020) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-AL/MDC Comas, 7 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS