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44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano de Noti fi cación Electrónica del SAT-SINESAT, 12.2.1.1 Aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al SINESAT, 12.2.1.2 Uso del SINESAT, 12.2.1.3 E fi cacia de la noti fi cación, 12.2.1.4 Medio de prueba y 12.2.1.5 Asignación de Domicilio Electrónico de la Directiva N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de Noti fi cación de Actos Administrativos emitidos por el SAT. Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N.º 001-006-00000030 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe. en la misma fecha en que se publican en el Diario O fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DIRECTIVA Nº 001-006-00000030 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para realizar la noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario pueda noti fi car los actos administrativos u otros actos que emite a los deudores tributarios en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. 2. FINALIDADContribuir con la efectividad de la noti fi cación a través de la utilización de medios de sistemas de comunicación electrónicos que permitan la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documentos y de esta manera garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, celeridad, e fi cacia y buena fe procedimental que sustentan al procedimiento administrativo. 3. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la noti fi cación de los actos administrativos u otros actos deba ser realizada por terceros. b) Los deudores tributarios que tienen la obligación de afi liarse al Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT - NESAT. 4. BASE LEGAL• Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. • Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 776, Ley de Tributación Municipal. • Decreto Supremo N.º 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal, y modi fi catorias.• Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y modi fi catorias. • Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y modi fi catorias. • Decreto Legislativo N.º 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, y modi fi catorias. • Ley N.º 28186, Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo N.º 681 mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información. • Decreto Legislativo N.º 827, mediante el cual se amplían los alcances del Decreto Legislativo N.º 681 a las entidades públicas a fi n de modernizar el sistema de archivos o fi ciales. • Decreto Legislativo N.º 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. • Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y modi fi catoria. 5. DEFINICIONESPara efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes de fi niciones: a) BITÁCORA: Archivo que contiene el registro cronológico de eventos realizados en el Servicio de Notifi cación Electrónica en el SAT - NESAT, como el envío, depósito, descarga y visualización del documento; asimismo contempla situaciones como la indisponibilidad del servicio de buzón electrónico, la no ejecución del depósito del documento en el citado buzón o la no realización de la actualización del estado de lectura de la noti fi cación en el sistema, entre otros. En cada evento se registra la fecha, hora, tipo de documento y deudor tributario. b) CERTIFICADO DIGITAL: Es el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certi fi cación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica con fi rmando su identidad. c) CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica de uso personal habilitado para recibir mensajes, que el deudor tributario ha consignado al registrarse en la Agencia Virtual SAT, donde se enviará de manera alternativa alertas de las noti fi caciones realizadas a su buzón electrónico. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona. d) DEUDOR TRIBUTARIO: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. e) DOCUMENTO: Término que para la presente norma hace referencia a los actos administrativos u otros actos en materia tributaria emitidos por el SAT, que pueden ser notifi cados en el buzón electrónico al deudor tributario, en el marco de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. f) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasi fi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. g) EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que