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42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698, modi fi cada por Ordenanza N.º 1881. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señorita Roxana Melissa Medina Arteaga, en el cargo de Auxiliar Coactivo del SAT, con e fi cacia anticipada a partir del 18 de diciembre de 2020, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1918783-1 Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y modifican la Directiva “Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004537 Lima, 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en la citada norma, concordado con lo dispuesto en el Edicto N.º 227, mediante el cual se aprobó su Estatuto, el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad; Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la noti fi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal; Que, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, la fi rma digital es aquella fi rma electrónica, que tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos administrativos que generan o afectan obligaciones, deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios o administrados, los cuales deben ser noti fi cados a los interesados a fi n de que puedan conocer con certeza y efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su derecho al debido procedimiento administrativo; Que, en ese sentido para efectos que la Administración Tributaria pueda realizar la noti fi cación de sus actos administrativos u otro actos por medio de sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por los medios precitados; Que, mediante Informe N.º D000075-2020-SAT-AEE del Área Funcional de Estudios Económicos, remitido con Memorando N.º D000646-2020-SAT-OPE, de la O fi cina de Plani fi cación y Estudios Económicos, se emite opinión económica favorable sobre la actividad extraordinaria para la implementación del Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT – NESAT; Que, en el Informe N.º D000067-2020-SAT-GPY de la Gerencia de Proyectos, validada por el Área Funcional de Noti fi caciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza con Informe N.º D000361-2020-SAT-ANT, se fundamenta y justi fi ca la expedición de la presente propuesta normativa en el marco de las actividades de ejecución de la Actividad Extraordinaria “Implementación de Noti fi caciones Electrónicas en el SAT” (Etapa N.º 1 – Notifi cación de Valores); Que, adicionalmente, con Memorando N.º D000947- 2020-SAT-GGC la Gerencia de Gestión de Cobranza propone y fundamenta la modi fi cación del segundo párrafo del numeral 10.2.2 y de los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.º 001-006-00000016 - Procedimiento de Notifi cación de Actos Administrativos emitidos por el SAT, en base a lo establecido en los numerales 20.1 y 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;