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45 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. De conformidad con lo establecido en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, los documentos fi rmados digitalmente pueden ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de procesos judiciales y procedimientos administrativos. h) FIRMA DIGITAL: Firma electrónica que tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la IOFE. i) NO REPUDIO: Es la imposibilidad para una persona de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad en un documento y lo ha fi rmado en forma manuscrita o digitalmente con un certi fi cado emitido por una Entidad de Certi fi cación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Veri fi cación acreditada, salvo que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando un software de fi rmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el ámbito del artículo 2 de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de un individuo (o institución) con el documento electrónico, de tal manera que no puede negar su vinculación con él ni reclamar supuestas modi fi caciones de tal documento (falsi fi cación). j) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográ fi co asimétrico en el que se basan los certi fi cados digitales. k) PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS): Categoría con la que se de fi ne a un conjunto en especí fi co de deudores tributarios a los cuales se les realiza una gestión de cobranza estratégica. l) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. m) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, con fi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. CAPÍTULO II DE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS 6. DEL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT - NESAT El Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT - NESAT, es una plataforma de intermediación digital basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y almacenamiento de información de noti fi cación a través del buzón electrónico, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente, emplea certi fi cados y fi rmas digitales emitidos dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica - IOFE y permite la realización confi able y segura de la noti fi cación electrónica de los documentos al deudor tributario. La plataforma indicada es un canal seguro que garantiza en todo momento la disponibilidad de acceso, la integridad, la autenticidad, el no repudio, la confi dencialidad y registro de la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de las transacciones realizadas por medios electrónicos. 7. OBLIGACIÓN DE AFILIARSE AL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT - NESAT Aprobado el Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT - NESAT, como una forma de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma los deudores tributarios clasi fi cados como principales contribuyentes – PRICOS tienen la obligación de inscribirse y a fi liarse al citado servicio a través de la Agencia Virtual SAT para acceder al buzón electrónico que se le asigna de forma obligatoria. 8. DEL BUZÓN ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓNEl buzón electrónico, es la casilla electrónica asignada al deudor tributario en el que se noti fi ca los documentos que contienen los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con los tributos cuya administración esté a su cargo, los cuales se encuentran en formato de documento portátil (PDF) y cuentan con fi rma digital y sello de tiempo. En el buzón electrónico se graba, almacena, conserva y se encuentra disponible para los deudores tributarios el documento noti fi cado y el acuse de recibo electrónico. Asimismo, permite certi fi car la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de la noti fi cación de los actos administrativos u otros actos que se depositan y garantiza su no repudio. 9. ASIGNACIÓN DEL BUZÓN ELECTRÓNICOPara la asignación del buzón electrónico el deudor tributario debe realizar lo siguiente: a) Ingresar a la Agencia Virtual SAT a través del enlace establecido dentro de la página web (www.sat.gob.pe) e inscribirse y a fi liarse al servicio de noti fi cación electrónica mediante el registro del formulario virtual respectivo, a fi n de generar sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. El SAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identi fi cación del deudor tributario. b) Una vez generadas las credenciales de acceso, se habilitará automáticamente su buzón electrónico a través de la Agencia Virtual SAT. c) La con fi rmación de la habilitación se comunica por única vez al correo electrónico que registró en el formulario virtual. d) En caso el deudor tributario tenga más de un código de contribuyente asignado en el sistema del SAT, se habilitará un buzón electrónico por cada uno de ellos. 10. MODIFICACIÓN DE CONTRASEÑA Y RECUPERACIÓN DE ACCESO El deudor tributario en cualquier momento puede modi fi car su contraseña de acceso, para ello debe confi rmar previamente la contraseña que desea modi fi car y luego de fi nir su nueva contraseña. En caso el deudor tributario olvide su contraseña, en la pantalla de ingreso a la Agencia Virtual SAT tendrá la opción de recuperar el acceso. Una vez que marque la opción de olvido de contraseña la aplicación le enviará un enlace de recuperación de acceso al correo electrónico que registró en el formulario virtual, desde el cual podrá defi nir una nueva contraseña. 11. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTROS ACTOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN Los actos administrativos u otros actos emitidos por el SAT que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente directiva se noti fi can en el buzón electrónico del deudor tributario.