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43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Que, en los citados numerales del artículo 20, se determinan que las noti fi caciones son efectuadas, entre otras modalidades, según el orden de prelación respectivo, por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo; Que, a través de los Memorandos N. os D000969-2020- SAT-GGC, D000421-2020-SAT-GOP y D000233-2020-SAT-GPY, de fechas 23, 29 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, la Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Organización y Procesos y Gerencia de Proyectos, expresan su conformidad a la propuesta de directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML; asimismo con Informe N.º D000537-2020-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada; así como las demás disposiciones reguladas en la presente resolución jefatural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 02, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de las unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modi fi cado por la Ordenanza N.º 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese en el Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, el Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT – NESAT a través de buzón electrónico, como una forma de notifi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos de los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva N.º 001-006- 00000030, “Directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifícase el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.º 001-006-00000016 - Procedimiento de Noti fi cación de Actos Administrativos emitidos por el SAT, en los términos siguientes: “10.2.2. Cumplimiento del Requerimiento (…) En el caso que se encuentre al deudor en el domicilio señalado, el domicilio fi scal referido se tendrá por confi rmado dejándose constancia en el Acta. En caso contrario, el SAT consignará en el Acta que al no habérsele hallado al deudor tributario se procederá a considerarlo como No Habido. Copia de dicha Acta se dejará bajo puerta en el domicilio indicado. Concluida la diligencia, el SAT consignará la condición de No Habido en el Registro de Contribuyentes y publicará en su página web: www.sat.gob.pe. la resolución que formalice dicha condición. (…)”. “12.3. Noti fi cación por publicación La publicación, para efectos de la noti fi cación de actos en materia no tributaria, se realiza en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, se debe noti fi car en la página web del SAT: www.sat.gob.pe. Cuando se trate de la noti fi cación de un acto, la publicación deberá contener: (i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. (ii) La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. (iii) La identi fi cación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto. (iv) La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención si agotare la vía administrativa. (v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses. (vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Cuando se trate de la noti fi cación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especi fi cándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:” “16.2 Noti fi cación por publicación La publicación, para efectos de la noti fi cación de actos en materia tributaria y no tributaria, se realiza en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, se debe noti fi car en la página web del SAT: www.sat.gob.pe. Cuando se trate de la noti fi cación de un acto, la publicación deberá contener: (i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. (ii) La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. (iii) La identi fi cación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto. (iv) La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención si agotare la vía administrativa. (v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses. (vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Cuando se trate de la noti fi cación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especi fi cándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:” Artículo 4º.- Deróguese a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución, los numerales 12.2.1 El Sistema