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63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Que mediante Informe Nro. 348-2020-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 17 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que ha actualizado el Proyecto de Ordenanza habiendo incorporado las recomendaciones propuestas por el Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas realizadas por Memorándum Nº 225-2020-MPL/GCSC-SGFSA de fecha 07 de julio de 2020 y, retirado la disposición que proponía la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por lo que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 169-2020-MP?L-GPP, de fecha 18 de diciembre de 2020, remite los actuados a la Gerencia Municipal para proseguir con el trámite correspondiente; Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 184-2020-MPL-GAJ, mediante el cual informa que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre se encuentra arreglado a la normativa aplicable sobre la materia, opinando que resulta procedente sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal. Que, mediante Dictamen Nº 008-2020-MPL/CDUA de fecha 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cincuenta y cinco (55) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Anexo 1 “Formulario de Denuncia Ambiental”, el Anexo 2 “Acta de Supervisión” y el Anexo 3 “Registro de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre”, que forman parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y a todos los órganos municipales en competencia su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Sexto.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 513-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1919141-1Aprueban contratación directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2021-MPL Pueblo Libre, 11 de enero del 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que los artículos 91 y 101 de la Ordenanza Nº 444-MPL – Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, establecen que la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, es el órgano encargado de conducir los procesos, de desarrollo urbano y ambiental del distrito y de conducir los servicios públicos, y asimismo que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de desarrollar acciones de protección del medio ambiente en el distrito y administrar los servicios municipales de parques y jardines y limpieza pública, de conformidad a la normatividad vigente. Que, los artículos 64, 66, 69 y 71 del citado Reglamento, establecen que la Gerencia de Administración es el órgano encargado de plani fi car, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Logística y Servicios Generales, así como de supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema administrativo, y que la Subgerencia de Logística y Patrimonio es la unidad orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad bajo los criterios de efi ciencia y e fi cacia debiendo de aplicar la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones y otras sobre el proceso de almacenamiento, custodia y asignación de bienes; Que el artículo 27°, literal c) del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a Contrataciones Directas, precisa que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Que el artículo 100, literal c), del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se con fi gure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley, precisando en el literal c) que la situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete