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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre, asimismo encargó a la Subgerencia de Gestión Ambiental iniciar el procedimiento administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, mediante Informe N° 117-2020-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe N° 324-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 01 de diciembre de 2020, a través del cual la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre ha sido elaborado en concordancia y de conformidad con las normas y guías vigentes, además que fue aprobado por el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cual está conformado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro y la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que solicita su aprobación mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 179-2020-MPL-GAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, opina en el sentido que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES 2020-2024 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, propuesto por las citadas unidades orgánicas y aprobado por el Equipo Técnico Municipal (ETM), se encuentra arreglado a la normativa citada, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 007-2020-MPL/CDUA de fecha 22 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES 2020-2024, DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES 2020 – 2024 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumplaSTEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1918819-1Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 579-MPL Pueblo Libre, 30 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el artículo 5 de la de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental deben regular las funciones de fi scalización ambiental a su cargo por lo cual deben cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones, así como contar con mecanismos que permitan medir la e fi cacia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo; Que, con fecha 13 de julio de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ordenanza Nº 513-MPL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, que tiene por objeto regular, uniformizar y complementar la función de evaluación, supervisión y fi scalización en materia ambiental, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones otorgados en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental como Entidad de Fiscalización Ambiental Local, el mismo que fue elaborado en marco de la Resolución de Concejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD; Que, mediante Informes Nº 098-2020-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 29 de mayo de 2020; y, Nº 149-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 20 de julio de 2020, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, para su aprobación por el Concejo Municipal. Que mediante Informes Nº 029-2020-MPL-GDUA de fecha 01 de junio de 2020, y Nº 040-2020-MPL-GDUA de fecha 22 de julio de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Ordenanza, señalando que se encuentra de acuerdo con el contenido del mismo.