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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- Delegar en los Gerentes Centrales de las O fi cinas Generales de Logística e Infraestructura del Ministerio Público, la facultad de suscribir los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que estén fuera del alcance del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modi fi catorias. Artículo Sexto.- La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, así como de sus normas modi fi catorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo segundo otorgadas a el/la Gerente General del Ministerio Público no constituye una relación númerus clausus. Artículo Séptimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto. Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2021, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Noveno.- La Gerencia General, la O fi cina General de Logística y la O fi cina General de Infraestructura deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 012-2020-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2020. Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Décimo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cinas Generales de Logística, Infraestructura, Finanzas, Potencial Humano, Plani fi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y a la Escuela del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1919942-1 Delegan facultades y atribuciones en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 046-2021-MP-FN Lima, 13 de enero de 2021VISTO: El O fi cio N° 000015-2021-MP-FN-GG de la Gerencia General y el O fi cio N° 000021-2021-MP-FN-GG-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE. La O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante sus Informes N° 000486 y 000526-2020-MP-FN-OGASEJ, del 15 y 29 de setiembre de 2020, respectivamente, concluyó que las Unidades Ejecutoras en el Ministerio Publico cuentan con autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones, por lo que pueden actuar como “Entidad” en la gestión del abastecimiento de sus respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la normatividad de Contrataciones del Estado. En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2021. Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría