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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano c) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SNE se presume efectuado por el Usuario del SNE. d) Revisar periódicamente la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las noti fi caciones electrónicas efectuadas por Osinergmin. e) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actuales Usuarios del SNE Osinergmin continúa efectuando las noti fi caciones a las mismas casillas electrónicas de los actuales Usuarios del SNE. Los Usuarios del SNE que ya se encuentren registrados a la fecha de vigencia del presente Reglamento, mantienen sus mismas credenciales para efectos de su autenticación si su usuario corresponde al número de su documento de identi fi cación (RUC, DNI, CE). En los casos en que el usuario no corresponda al número del documento de identi fi cación del Usuario del SNE, Osinergmin efectúa la adecuación correspondiente hasta el 31 de enero de 2021. A partir del 1 de febrero de 2021, estos Usuarios del SNE acceden a esta plataforma considerando como usuario su RUC, DNI o CE. Hasta entonces mantienen vigentes sus actuales credenciales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde a los actuales Usuarios del SNE la actualización de sus datos de contacto, de ser el caso. Segunda.- Implementación inmediata La implementación inmediata de la noti fi cación electrónica obligatoria a través del SNE, se realiza conforme se indica a continuación: 1. Agentes regulados y fi scalizados a) Osinergmin registra de o fi cio a los agentes regulados y fi scalizados que a la fecha de vigencia del presente Reglamento no están registrados en el SNE. Para dichos efectos, se considera los datos del agente (nombre/razón social y RUC), correspondiendo a cada agente al autenticarse, indicar sus datos de contacto para las alertas informativas. Osinergmin publica en su portal institucional el listado de los agentes regulados y fi scalizados que han sido registrados de o fi cio en el SNE e inicia respecto de ellos la noti fi cación electrónica obligatoria, conforme al siguiente cronograma: SECTOR/ ACTIVIDAD DEL AGENTE REGULADO/ FISCALIZADOFECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LOS LISTADOS DE LOS AGENTES REGISTRADOS DE OFICIO EN EL SNEFECHA DE INICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA A AGENTES REGISTRADOS DE OFICIO Minería 18/01/2021 25/01/2021 Gas Natural 18/01/2021 25/01/2021 Electricidad 22/01/2021 28/01/2021 Hidrocarburos líquidos25/01/2021 01/02/2021 b) Los agentes regulados o fi scalizados no registrados en el SNE a la fecha de vigencia del presente Reglamento y que no fueron registrados de o fi cio conforme al listado publicado deben proceder a registrarse en el SNE a través del portal institucional. c) En el caso que con posterioridad a los plazos establecidos en el cronograma se identi fi case algún agente regulado o fi scalizado no registrado en el SNE se procede a registrarlo de o fi cio. d) Quienes adquieran la calidad de agentes regulados o fi scalizados con posterioridad a la fecha establecida en el presente cronograma, deben registrarse y comunicar tal hecho a Osinergmin, en caso veri fi quen no haber sido registrados de o fi cio. 2. Postores y empresas supervisorasEn los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras, los postores deben encontrarse registrados en el SNE al momento de la apertura electrónica de las propuestas; de lo contrario, no se considera admitida su propuesta. En los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras que se convoquen a partir de la vigencia de este Reglamento, Osinergmin noti fi ca válidamente a través del SNE las comunicaciones individuales dirigidas a los postores y empresas supervisoras adjudicadas, con la única excepción de aquellas que requieran la formalidad de conducto notarial. 3. Usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural Los usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural al ingresar a Osinergmin un requerimiento, consulta, reclamación u otra comunicación son registrados de o fi cio en el SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las noti fi caciones que efectúa este organismo. Las respuestas a todas las comunicaciones de dichos usuarios y consumidores que sean recibidas a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente noti fi cadas por Osinergmin a través del SNE, conforme les es informado en el cargo de recepción correspondiente. 4. Otras personas jurídicas Las personas jurídicas no comprendidas en los numerales precedentes, incluyendo a quienes tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad y consumidores regulados de gas natural, que requieran una comunicación de respuesta de Osinergmin, son registrados de o fi cio en el SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las noti fi caciones que efectúa este organismo. Las respuestas a las comunicaciones que sean recibidas a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente notifi cadas por Osinergmin a través del SNE, lo cual es informado en el cargo de recepción correspondiente. 5. Personas naturales y jurídicas que ingresan comunicaciones por la Ventanilla Virtual de Osinergmin Las personas naturales y jurídicas en general que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin son registradas de o fi cio en el SNE. Las comunicaciones que Osinergmin curse a las personas que ingresen documentos a través de la Ventanilla Virtual a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente noti fi cadas a través del SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las notifi caciones que efectúa este organismo. Tercera.- Implementación progresiva En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento, en tanto se disponga su noti fi cación obligatoria a través del SNE, Osinergmin noti fi ca a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, salvo que voluntariamente se registren en el SNE. Cuarta.- Noti fi caciones tributarias Los efectos legales y cómputo de plazos de las notifi caciones de actos y actuaciones de carácter tributario, se rigen por la normativa de la materia. 1919891-1