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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 5° de la Ley N° 29182, señala que el Consejo Ejecutivo, es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial, con competencia para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos que la conforman; Que, el artículo 50° de la precitada Ley, establece que la estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados; Que, mediante Resolución Administrativa N° 001- 2011-PCE/FMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; siendo posteriormente modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 014-2019-FMP/CE/SG del 12 de julio de 2019 y la Resolución Administrativa N° 019-2020-FMP/CE/SG del 27 de mayo de 2020; Que, con Informe Técnico Sustentatorio N° 004- 2020/TSMP/OF. PLANIFICACIÓN, la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial informa que resulta necesario modi fi car el acápite 06.2.5 que contiene la denominación: Unidad Orgánica de Control Previo, por el de Unidad de Control Previo y Fiscalización Inmediata de la O fi cina de Economía y Finanzas, así como excluir, modi fi car e incluir funciones contenidas en el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones; propuestas que están acordes con las disposiciones normativas dictadas por el Gobierno Nacional y el Plan de Trabajo 2020 – 2022, aprobado por la Presidencia del Fuero Militar Policial; Que, la modi fi cación en mención, tiene por objeto fortalecer la prevención, control, seguimiento y fi scalización de la ejecución del gasto y rendición de cuentas que realizan a nivel nacional las unidades orgánicas y dependencias del Fuero Militar Policial, con la fi nalidad de cautelar y optimizar los recursos que le han sido asignados bajo cualquier modalidad, en los procesos administrativos fi nancieros y que éstos sean más transparentes, e fi cientes y e fi caces, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; Que, al respecto el artículo 46°, numeral 46.1, literal b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, se da en el supuesto de reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, en virtud de lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mediante Acta de Sesión de Consejo Ejecutivo N° 01-2021 del 06 de enero de 2021, por consenso acordó la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en tal sentido, atendiendo a las consideraciones normativas antes descritas, a lo informado por la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial y a lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, conforme a lo informado por la O fi cina de Plani fi cación del Fuero Militar Policial; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Miliar Policial tiene la atribución de formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2011-PCEFMP/SG, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 014-2019-FMP/CE/SG y Resolución Administrativa Nº 019-2020-FMP/CE/SG; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Estando a lo informado por la O fi cina de Plani fi cación, a lo acordado por el Consejo Ejecutivo y con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: CAPÍTULO VI06. ÓRGANO DE APOYO06.2.5. Unidad de Control Previo y Fiscalización Inmediata (…) Artículo 42°.- Unidad de Control Previo y Fiscalización Inmediata Son funciones de la O fi cina de Control Previo y Fiscalización Inmediata: 1. Fiscalizar el proceso de Contratación del Estado y velar por el cumplimiento de las normas, determinando la responsabilidad propia de los funcionarios y servidores públicos con relación a la gestión de los recursos y optimización del gasto público. 2. Revisar y/o fi scalizar la documentación sustentatoria de gasto, previo a la fase del compromiso y devengado, dando conformidad a través de su visación o devolución de la documentación observada que será devuelta a la dependencia que corresponde e informada al Jefe de Economía y Finanzas el proceso de control previo efectuado. 3. Controlar, vigilar y revisar la correcta ejecución de gastos de las rendiciones de cuenta otorgada por concepto de encargos internos, viáticos, caja chica y todo concepto; que presente la documentación sustentaría de gasto y que cumplan con los requisitos y plazos establecidos en las Normas y Directivas vigentes. 4. Mantener el control de rendición de cuentas por encargos, viáticos y de caja chica. 5. Efectuar el registro, en el Sistema Integrado de Administración Financiero (SIAF), las rendiciones y/o encargos otorgados. 6. Efectuar el seguimiento y coordinar con las dependencias correspondientes la corrección de las observaciones realizadas que presenten errores en su documentación sustentatoria. 7. Informar semanalmente al Jefe de Economía y Finanzas, Contador General y Tesorero respecto a los viáticos y encargos que se encuentren pendientes de rendir. 8. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las Normas, Directivas y disposiciones para el control previo institucional y proponer medidas internas complementarias para mejorar la e fi ciencia y e fi cacia de la Unidad Ejecutora. 9. Mantener actualizado y reportar el Registro de Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA), para su remisión oportuna a la SUNAT. 10. Analizar y elaborar cuadros estadísticos de las rediciones de cuentas por concepto de Fondos Operativos asignados para su evaluación y control de los recursos públicos del Estado. 11. Efectuar fi scalización inmediata así como arqueos inopinados, con autorización del Presidente del Fuero Militar Policial para velar el cumplimiento de las Normas y Directivas, así como maximizar los recursos asignados por el Estado y correcta gestión pública. 12. Emitir informes técnicos relacionados al Control Previo y Fiscalización Inmediata.