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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante; Que, de la misma forma numeral 47.2 del artículo 47° del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, la cual se encuentra vigente en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01; Que, a través de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado TUO de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece; Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de las diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;Que, el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79° del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar a la Gerencia General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: 1.1 Facultades de índole presupuestal:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios de fi nitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública. f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3 Facultades de índole administrativa:a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.