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25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1920224-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000004-2021/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019 Lima, 15 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Apruébese el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2020 18.35% Noviembre 2020 18.51% Diciembre 2020 17.02% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1920089-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2021-FMP/CE/SG Lima, 11 de enero de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio de los ciudadanos; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo entre los pilares centrales de la gestión del cambio, la gestión por procesos, la simpli fi cación administrativa y la organización institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;