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24 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano b) Suscribir contratos y adendas con auditorías externas para la Institución en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria” aprobada con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG. c) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control. d) Aprobar el Plan de Acción correspondiente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración Delegar, según corresponda, en el Jefe de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: 2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados. d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia. e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos. f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones. g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución. 2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: a) Autorizar los procesos de estandarización. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones en concordancia con el artículo 101 del reglamento. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios y Contratación Directa previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones. d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modi fi cación de la conformación de los mismos. e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección en bienes y servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas respectivas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones. l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio. m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios. Artículo 3.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: 3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos. a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 4.- Precisar que las facultades que han sido materia de delegación en el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución serán ejercidas por la Gerencia General y la O fi cina de Administración respectivamente hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco de los Decretos Legislativos N° 1017 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2018-EF, así como la versión de la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se re fi ere la presente Resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente Resolución. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades