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123 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 0008-2021-JNE, del 5 de enero de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020038030, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por el recurrente en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de EG 2021, por las razones ahí expuestas. Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción. 2.4. Ahora, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se precisa que el procedimiento de inscripción de la organización política se redujo a un menor lapso en relación con el tiempo utilizado antes del contexto de la emergencia sanitaria, tal como se observa a continuación: 2.5. El apelante, además, aduce un trato discriminatorio frente a las organizaciones políticas ya inscritas, pues con estas sí se tomó en cuenta el estado de emergencia suscitado por la pandemia. Al respecto, debe precisarse que la fecha límite para que las organizaciones políticas ya inscritas se adecúen a lo establecido en la Ley Nº 30995 se superpuso con la declaratoria de aislamiento social obligatorio en todo el país (cuarentena), por lo que, en mérito de las facultades reglamentarias atribuidas al Jurado Nacional de Elecciones, se emitió la Resolución Nº 0158-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, que suspendió dicho plazo de adecuación. Esta situación no puede constituir una afectación al principio de igualdad, pues a dicha fecha, el recurrente y las organizaciones políticas ya inscritas no se encontraban en la misma condición, por lo que no puede argumentarse un trato diferenciado en situaciones similares. 2.6. Por otro lado, el recurrente solicita que se apliquen los criterios de las Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE, que dispusieron, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, con la fi nalidad de participar en el proceso electoral.