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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / que ya ha sido cumplida. No obstante, se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). c) Ysabel Eleana Pérez Ortega, candidata Nº 6, ha declarado en su DJHV que labora en el Seguro Social de Salud del distrito de Jesús María; no obstante, no ha presentado su licencia sin goce de haber. d) No se han presentado los anexos 7 y 8, correspondientes a los candidatos Michell Acevedo Pariona y Jesús César Sandoval Trigos. Con fecha 27 de diciembre de 2020, José Luis Caro Córdova, personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución N.° 00027-2020-JEE-HCYO/JNE. A través de la Resolución Nº 00053-2020-JEE- HCYO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Michell Acevedo Pariona y Fredy José Toralva Cáceres, candidatos de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por los siguientes fundamentos: a) Con relación a Freddy José Toralva Cáceres, al haber sido sentenciado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en calidad de autor por la comisión del delito de peculado, se encuentra dentro de los impedimentos para postular establecidos en el artículo 113 de la LOE. b) Respecto a Michell Acevedo Pariona, no ha presentado el anexo 8, sobre Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, la cual fue requerida mediante Resolución N.° 00027-2020-JEE-HCYO/JNE; y, no ha sido subsanada. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política Podemos Perú interpuso recurso de apelación, en dos momentos, en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HCYO/JNE, señalando, entre otros, lo siguiente: - Con relación al primer recurso de apelación: referido al candidato Michell Acevedo Pariona a) Por error involuntario se volvió a presentar el Formato de Declaración Jurada N.° 3, correspondiente al candidato Michell Acevedo Pariona, omitiendo el anexo 8, sobre Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil; sin embargo, en esta etapa ya fue presentado el referido anexo. b) La sentencia sobre omisión familiar del mencionado candidato, le asiste el derecho de rehabilitación, por cuanto ya cumplió con la pena y ha cancelado el íntegro de la reparación civil. Así, en la oportunidad de subsanación, adjuntó copia del cargo de la solicitud para la emisión del Certi fi cado de Rehabilitación, por lo que, en su recurso de apelación, adjunta propiamente dicho certi fi cado. c) Solicita la aplicación del Principio Pro Homine, por medio del cual, ante diversas interpretaciones de una disposición, el juez debe aplicar aquella que conlleve a una mejor y mayor protección de los derechos fundamentales, que para el caso es el derecho a elegir y ser elegido. - Con relación al segundo recurso de apelación: referido al candidato Fredy José Toralva Cáceres a) El candidato ha cumplido con informar en su DJHV sobre la sentencia de peculado la misma que ha quedado ejecutoriada hace casi 10 años; la pena ha sido ejecutada y cumplida sin que se le inhabilite para postular al referido candidato. En ese sentido el 18 de julio de 2011, la Sala Penal de Iquitos emitió la resolución que declara su rehabilitación. b) El JEE está realizando la aplicación retroactiva de la norma, pues no puede aplicarse al presente caso; toda vez que la Ley N.° 30717, fue emitida después de que se cometiera el ilícito, así como de la emisión de la resolución que declara la rehabilitación del candidato; por lo tanto, no puede aplicarse a los que ya se encontraba con todos sus derechos restituidos antes de la vigencia de dicha norma. c) Se está impidiendo el ejercicio del derecho fundamental de participación política en los asuntos públicos; asimismo, el derecho a la rehabilitación y, con ello, a la restitución de todos sus derechos. A través de la Resolución N.° 00072-2020-JEE- HCYO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE resuelve acumular el Expediente Nº EG.2021005253 en el Expediente Nº EG.2021005249; y, conceder el recurso de apelación. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable1. El artículo 31 Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Así, el artículo 113 de la LOE1, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su antepenúltimo y último párrafo lo siguiente: Impedimentos para ser candidatosArtículo 113.- […] Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […]Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]. 3. En concordancia con los considerandos anteriores, el antepenúltimo párrafo del artículo 34 y el numeral 37.8 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021(en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2020, establece lo siguiente: Artículo 34.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino […]Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y en los artículos 113 y 114 de la LOE. Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato.