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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / 8. Un/a representante de los Institutos Superiores públicos por cada provincia. 9. Un/a representante de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos por cada provincia. 10. Representantes de Institutos Superiores y Centros de Educación Técnico-Productiva privados, por provincia. 11. 03 representantes de la Sociedad Civil organizada, vinculada a la Educación Comunitaria. 12. Un/a representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza - Arequipa. 13. Un/a representante de Medios de Comunicación. Las instituciones deberán acreditar ante la Secretaría Técnica, a un/a representante titular y a un/a alterno/a. Artículo 7°.- De la Secretaría Técnica El COCOREC Arequipa contará con una Secretaría Técnica encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Gerencia Regional de Educación. Artículo 8°.- De las Atribuciones y Funciones del COCOREC El COCOREC Arequipa, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Consejo Regional Acuerdos y Ordenanzas Regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de la Educación Comunitaria. b) Proponer iniciativas legislativas al Consejo Regional sobre educación comunitaria, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República. c) Informar al Consejo Regional sobre el trabajo y gestión realizada anualmente. d) Emitir opinión y/o informes en materia de Educación Comunitaria. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas, para realizar acciones de educación comunitaria regional. f) Promover la implementación de las políticas de educación comunitaria a nivel regional. g) Promover proyectos de educación comunitaria en el gobierno regional y gobiernos locales. h) Promover la articulación entre organizaciones de la sociedad civil que realizan educación comunitaria con los gobiernos locales y entidades sectoriales. i) Fortalecer capacidades sobre educación comunitaria en actores locales y regionales. j) Promover la articulación de la educación comunitaria educación básica y educación técnico productivo. k) Elaborar un registro de organizaciones que realizan educación comunitaria. l) Elaborar su Plan de Actividades en forma anual e implementarlas, en articulación intersectorial e intergubernamental. Artículo 9º.- Del Registro Regional de Organizaciones de Educación Comunitaria CRÉASE el Registro Regional de Organizaciones de Educación Comunitaria – REROEC Arequipa, del Gobierno Regional de Arequipa, cuya fi nalidad es establecer un documento formal regional y promover la gestión de información y registro de organizaciones de la sociedad que realizan educación comunitaria en el departamento de Arequipa. La Gerencia Regional de Educación, mediante Resolución Gerencial, deberá dar apertura al Registro Regional de Organizaciones de Educación Comunitaria, estableciendo condiciones y procedimientos respectivos para el registro. Artículo 10°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 11°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de enero del 2021. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1920592-2 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES