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62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Ordenanza Regional que dicta medidas excepcionales para solucionar el problema social de los parceleros que transfiriendo sus predios a AUTODEMA y acogiéndose a la Ordenanza 197-AREQUIPA, no pudieron titularse por causas no imputables a ellos ORDENANZA REGIONAL Nº 443-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: “ORDENANZA REGIONAL QUE DICTA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA SOCIAL DE LOS PARCELEROS QUE TRANSFIRIENDO SUS PREDIOS A AUTODEMA Y ACOGIÉNDOSE A LA ORDENANZA 197 –AREQUIPA NO PUDIERON TITULARSE POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS.” Artículo 1°.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es solucionar el problema social suscitado para los colonos titulares y/o para quienes, en calidad de terceros, hubiesen adquirido los derechos de los propietarios originales, que cumpliendo con acogerse a la Ordenanza N° 197-AREQUIPA, trans fi rieron sus predios afectados a AUTODEMA, y no pudieron culminar su proceso de titulación, por la imposibilidad jurídica de AUTODEMA para la aplicación del Art. 10° de la Ordenanza N° 197-AREQUIPA. Artículo 2°.- Disposición Autoritativa Autorizar de manera excepcional a AUTODEMA, para que a solicitud de parte, proceda a la suscripción de una Adenda con los adjudicatarios de las Secciones D y E, en la categoría damni fi cados, que habiéndose acogido a la Ordenanza N° 197 –AREQUIPA , cumplieron con transferir sus fundos a AUTODEMA como pago a cuenta del precio de la parcela adjudicada, estableciendo a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como única forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en efectivo del monto referido la Ordenanza N° 197- AREQUIPA, debido a que el incumplimiento del pago, no ha sido por causa imputable a los administrados que acogiéndose dentro de los plazos a la Ordenanza N° 197- AREQUIPA, cumplieron con transferir sus propiedades, por lo que corresponde condonar los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. Asimismo, se dispone que de manera excepcional se mantenga el precio fi jado en $15,000 dólares americanos por cobrar en cada caso, pagaderos en una sola cuota sin excepción, exclusivamente para los parceleros en el Articulo Precedente de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los plazos señalados en la presente norma, se computarán a partir del quinto (5) día hábil posterior a la vigencia de la norma. Artículo 4º.- Acogimiento Voluntario El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, y de forma integral. Únicamente podrán solicitar el acogimiento, los parceleros adjudicatarios, que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente Norma. Artículo 5°.- Transferencia de Fundos a AUTODEMA Los damni fi cados que vean, por conveniente solicitar la nulidad de la transferencia de sus fundos a AUTODEMA, deberán de hacer valer su derecho, en vía de acción ante el órgano jurisdiccional. De lo contrario estos permanecerán en el margesí de bienes de AUTODEMA. Artículo 6°.- Plazos para el Acogimiento El plazo para solicitar el Acogimiento, será de veinte hábiles (20) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Expediente de Acogimiento AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud de acogimiento incluyendo los datos pertinentes a dicha petición, el mismo que será distribuido en forma gratuita al parcelero que así lo requiera, a dicho formato solo se deberá de anexar lo siguiente: 1. Declaración Jurada, en la que exprese con absoluta claridad que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. Declaración Jurada en la que exprese ser colono, titular y/o tercero, que hubiese adquirido los derechos de los propietarios originales que cumpliendo con acogerse a la Ordenanza N° 197-AREQUIPA, y trans fi rieron sus predios afectados a AUTODEMA, que no pudieron culminar su proceso de Titulación. Artículo 8º.- Procedimiento y plazos8.1. Aprobación del acogimiento y liquidación de deuda. - Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a su evaluación, veri fi cación, de la deuda en cada caso, debiendo emitir el acto administrativo de aprobación de acogimiento y realizar la liquidación respectiva, que contendrá el monto, forma, y fecha de pago, disponiendo para este efecto de diez (10) días hábiles después de recibido el expediente de acogimiento. Para la preparación de la liquidación de la deuda, deberá tomarse en consideración Únicamente los pagos en efectivo a cuenta del capital. AUTODEMA, deberá dejar sin efecto cualquier otra forma de pago, considerándose única y exclusivamente los pagos en efectivo. A quienes se le hubiese practicado una valorización por su predio transferido o sistema de riego por goteo, ésta no será tomada en cuenta para los fi nes de la presente Ordenanza. 8.2. Pago de la deuda. – El pago deberá hacerse en una sola armada y exclusivamente en cheque de Gerencia y/o Depósito en efectivo, en cuenta que AUTODEMA determinará, el plazo máximo para el pago de la liquidación será de treinta (30) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la liquidación. Para el pago AUTODEMA, deberá de tomar en cuenta, el tipo cambio SUNAT. 8.3. Formalización de la propiedad. – Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, AUTODEMA deberá suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y levantamiento de la Reserva de Propiedad, los gastos notariales y registrales deberán ser cubiertos por el parcelero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación a terceros Lo regulado en la presente ordenanza es válido para los parceleros damni fi cados adjudicatarios titulares y/o