Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 287-2020-GG/ OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00079-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 287-2020-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con dos (2) multas, cada una de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio, y por no efectuar la veri fi cación de identidad del solicitante del servicio utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), respectivamente; (ii) La solicitud de acumulación de procedimientos administrativos presentada por TELEFÓNICA el 19 de enero de 2021; (iii) Los Informes Nº 006-OAJ/2021 del 15 de enero de 2021 y N° 012-OAJ/2021 del 20 de enero de 2021, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iv) El Expediente Nº 00079-2019-GG-GSF/PAS. I ANTECEDENTES:1.1 Mediante carta N° 1527-GSF/2019, noti fi cada el 7 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 11, 11-A y 11-C de la misma norma, conforme al siguiente detalle 2: Reglamento Obligación Tipi fi cación Conducta imputada Gravedad TUO de las Condiciones de UsoArtículo 11Artículo 4 del Anexo 5No haber cumplido el procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio: 7 líneas.Muy Grave Artículo 11-AArtículo 4 del Anexo 5No haber validado la identidad de los solicitantes a través del sistema biométrico o no biométrico: 53 líneas.Muy Grave Artículo 11-CArtículo 4 del Anexo 5No haber seguido el procedimiento establecido para la validación de identidad a través del sistema biométrico y no biométrico: 2 líneas.Muy Grave 1.2 El 10 de setiembre de 2019, mediante carta N° TDP-3217-AR-ADR-19, TELEFÓNICA remitió sus descargos.1.3 A través de la carta N° 503-GG/2020, noti fi cada el 12 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 047-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) de fecha 13 de marzo de 2020, en el que se analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4 El 3 de julio de 2020, mediante carta N° TDP- 1689-AR-ADR-20, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5 Mediante Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de julio de 2020, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: Reglamento Obligación Tipi fi cación Conducta imputada Sentido TUO de las Condiciones de UsoArtículo 11Artículo 4 del Anexo 5No haber cumplido el procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio: 7 líneas.Multa de 151 UIT Artículo 11-AArtículo 4 del Anexo 5No haber validado la identidad de los solicitantes a través del sistema biométrico o no biométrico: 41 líneas.Multa de 151 UIT Artículo 11-CArtículo 4 del Anexo 5No haber seguido el procedimiento establecido para la validación de identidad a través del sistema biométrico y no biométrico: 2 líneas.Archivo 1.6 El 18 de agosto de 2020, mediante carta N° TDP- 2200-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 31 de agosto de 2020, mediante carta N° TDP-2484-AR-ADR-20. 1.7 Mediante Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 11 de noviembre de 2020, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8 El 30 de noviembre de 2020, mediante carta N° TDP-3518-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo. II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:TELEFÓNICA solicita que se declare la nulidad de las sanciones impuestas, sobre la base de los siguientes argumentos: 3.1 En virtud de la retroactividad benigna, corresponde revocar la sanción impuesta, toda vez que la exigencia de la exhibición y conservación de la copia del documento de identidad actualmente no se encuentra vigente. 3.2 Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad e Imparcialidad, al imponerse una sanción excesiva y no haberse considerado un pronunciamiento precedente. 3.3 Las sanciones impuestas no toman en cuenta que las líneas móviles fueron contratadas por mala praxis de terceros. 3.4 Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, debido a que no se han analizado otras medidas que efectivicen el cumplimiento de los objetivos regulatorios. 3.5 Corresponde la aplicación de atenuantes de responsabilidad por cese de la conducta infractora.