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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Es importante precisar que, el RFIS no establece que ambas cali fi caciones –obligatorio y plazo perentorio- se realicen en un mismo documento, toda vez que, como en este caso, la empresa operadora puede solicitar una ampliación de plazo para la remisión de información, y en atención a ello, el OSIPTEL establecer la perentoriedad del nuevo plazo a otorgar. Considerando ello, el requerimiento de información realizado por el OSIPTEL cumple con establecer la condición de “obligatorio” y de fi jar un plazo “perentorio”, acorde a lo establecido en el RFIS. De otro lado, sobre la imputación de cargos, de la información obrante el expediente, se advierte que a través de la carta N° 952-GSF/2018 se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, al haber veri fi cado que habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS, toda vez que remitió información incompleta. Ahora bien, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, la carta de imputación de cargos no señala que el requerimiento de la información fue realizado a través de la carta N° 409-GSF/2018, sino que el plazo máximo para que la información sea remitida fue fi jado a través de la referida carta, tal como se indica a continuación: -Carta N° 952-GSF/2018- Teniendo en cuenta lo señalado, no se advierte vulneración al Principio de Tipicidad, por lo que corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso y el artículo 7 del RFIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 781 de fecha 21 de enero de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 055- 2019-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de cuarenta y tres con 90/100 (43,9) UIT por la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la misma norma; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 93 de la misma norma; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 008-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y el Informe N° 008-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 274-2020-GG/OSIPTEL y N° 055-2019-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobada por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Noti fi cada mediante Carta N° 214-GG/2019 de fecha 11 de marzo de 2019. 5 Noti fi cada mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2020. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 7 El artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso regula el régimen de las devoluciones o compensaciones generadas como consecuencia de interrupciones en la prestación del servicio, respecto a los plazos para efectuar dichas devoluciones o compensaciones, el citado artículo se remite a los plazos establecidos en el artículo 40°. Ahora bien, de acuerdo al artículo 40° de la aludida norma, se presentan los siguientes escenarios: (i) Devoluciones o compensaciones que no son expresamente ordenadas por el OSIPTEL, pero que las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar, de acuerdo a la normativa. (ii) Devoluciones o compensaciones que son expresamente ordenadas por el OSIPTEL, a través de una comunicación o acto administrativo. Respecto al escenario (i), la empresa operadora debe efectuar las devoluciones o compensaciones a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior de haberse detectado el pago indebido o en exceso, o en caso no sea posible la devolución o compensación a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. Es el caso de los reclamos por facturación que son declarados fundado por alguna de las instancias administrativas, la facturación por servicios no efectivamente prestado, entre otros. Mientras que en el escenario (ii), el cómputo del plazo se realizará conforme a los plazos establecidos en la correspondiente comunicación o acto administrativo que ordena las devoluciones o compensaciones masivas, tal como señala el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso. 8 En el Expediente N° 03660-2010-PHC/TC. 9 Brewer Carias, Allan. «Notas sobre el valor del precedente en el derecho administrativo, y los principios de la irretroactividad y de la irrevocabilidad de los actos administrativos» (http:// www.allanbrewercarias.com). 10 Resolución N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL, N° 096-2020-CD/OSIPTEL y N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 11 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 4.- Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. (…) 1923031-1