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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Aprueban mecanismo específico para la selección del concesionario que ejecutará el proyecto “L T 220 kV Montalvo-Moquegua” (en adelante, “Refuerzo”) incluido en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante R.M. Nº 422-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2021-MINEM/DM Lima, 29 de enero de 2021VISTOS: El Memorado N° 00052-2021/MINEM- VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0034-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0053-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, los Refuerzos son de fi nidos como las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones; Que, el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832, señala que, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente; de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de la instalación de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación; Que, en el artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM y normas modi fi catorias, se establecen las condiciones para que un Proyecto Vinculante del Plan de Transmisión sea considerado como Refuerzo. Adicionalmente, en los numerales 7.1 al 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión, se establece el procedimiento para la implementación de los Refuerzos; Que, en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión, se establece que, en las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio de Energía y Minas podrá adoptar un mecanismo especí fi co que responda a las características de la instalación a reforzar; Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM se aprobó el Plan de Transmisión 2021 – 2030 (en adelante, PT 2021-2030), en el cual se incluye entre los Proyectos Vinculantes el Proyecto 4: “Proyecto Ampliación de la Transformación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador) y Enlace 220 kV Montalvo – Moquegua (2do Circuito)” (en adelante, Proyecto 4), que a su vez está conformado por los siguientes tres componentes: Componente 1: “LT 220 kV Montalvo – Moquegua”; Componente 2: “Cambio de LT 220 kV Moquegua – Los Héroes a LT 220 kV Montalvo – Los Héroes”; y, Componente 3: “Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)”; Que, en el Informe de Vistos la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) concluye que el proyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua”, cali fi ca como Refuerzo, acorde a la propuesta de fi nitiva del PT 2021-2030 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM, por cumplir con la de fi nición establecida en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, y el artículo 5 del Reglamento de Transmisión; Que, adicionalmente, la DGE sostiene que la ejecución del proyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua”, involucra la intervención en subestaciones en operación de las concesionarias ABY Transmisión Sur S.A. (en adelante, ABY) y Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, REDESUR);Que, por lo expuesto, la DGE al amparo del numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión, recomienda aprobar el mecanismo especí fi co que deberá seguirse en caso ABY y REDESUR ejerzan su derecho de preferencia para la ejecución del proyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua”, proponiendo para ello, las etapas y condiciones que deberán seguirse hasta la selección de la concesionaria que implementará el Refuerzo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el mecanismo especí fi co para la selección del concesionario que ejecutará el proyecto “LT 220 kV Montalvo-Moquegua” (en adelante, “Refuerzo”) incluido en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM, en aplicación del numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Artículo 2.- El mecanismo especí fi co al que hace referencia el artículo anterior, se rige por las disposiciones siguientes: 2.1. Una vez aprobada la Base Tarifaria del Refuerzo, los concesionarios incumbentes presentan en sobre cerrado al Ministerio de Energía y Minas la comunicación en la cual expresan su intención de ejercer el derecho de preferencia, consignando el plazo de ejecución de obras del Refuerzo (en días calendario), a contarse desde la suscripción de la adenda a su Contrato de Concesión. El sobre cerrado será presentado el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la Base Tarifaria en el diario o fi cial El Peruano, y a la hora que oportunamente comunique la Dirección General de Electricidad (en adelante, “DGE”). 2.2. Si ambos concesionarios incumbentes ejercen su derecho de preferencia, en el siguiente día hábil de la recepción de los sobres, la DGE procede con la apertura de los mismos en acto privado con presencia de notario público. En caso de que alguno de los concesionarios no haya manifestado su interés en ejercer su derecho de preferencia, según lo señalado en el numeral 2.1 anterior, la ejecución del mismo es asignada al concesionario que haya remitido dicha propuesta. 2.3. Una vez procedido con la apertura de los sobres por la DGE, la ejecución del Refuerzo es asignada al titular que haya propuesto el menor plazo de ejecución de obras del Refuerzo. En el supuesto que los concesionarios presenten el mismo plazo, la selección del titular que ejercerá el Refuerzo se realiza mediante sorteo. 2.4. El concesionario seleccionado para la ejecución del Refuerzo, tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar una carta fi anza que asegure la ejecución del proyecto en el plazo propuesto de ejecución de obras del Refuerzo, por un monto equivalente al 10% de los costos de inversión considerados en la propuesta de Base Tarifaria del Refuerzo. El referido plazo es contado a partir de la fecha en la que la DGE comunique a los concesionarios los términos y condiciones que deberá tener la carta fi anza. 2.5. En caso el concesionario seleccionado para la ejecución del Refuerzo no presente la carta fi anza señalada en el párrafo anterior, el Refuerzo es asignado al otro concesionario que ejerció su derecho de preferencia. Artículo 3.- El mecanismo especí fi co aprobado mediante la presente Resolución, no resulta aplicable a los proyectos “Cambio de la LT 220 kV Moquegua-Los Héroes a LT 220 a LT 220 kV Montalvo-Los Héroes” y “Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do transformador)”, cuya propuesta de Base Tarifaria para cada uno de ellos, es aprobada por el Organismo Supervisor de la Inversión