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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / que tendría como efecto facilitar que actos especí fi cos en el desarrollo de los procedimientos administrativos 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario y 10.1.4, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, como son la celebración del matrimonio y la audiencia única (separación convencional), respectivamente, puedan ser llevados de forma que no se requiera la presencia física de todos los actores, es decir, autoridad y administrados, en un mismo lugar, sino a través de una modalidad no presencial que permite el recurso tecnológico de la Videoconferencia, por el cual dichos actores puedan estar en diferentes sitios físicos, pero en una constante comunicación en tiempo real, como si estuvieran en una misma sala o espacio, garantizándose la debida publicidad de estos actos; y, teniendo en cuenta que dicha modi fi cación no supone un incremento de derechos de tramitación o requisitos en los referidos procedimientos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta modi fi cación debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota Nº 170-2020-0400-GAJ/MSI y el Informe Vía Remota Nº 018-2021-0400-GAJ/MSI; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, para la inclusión de la modalidad no presencial - Videoconferencia en el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario, y en el procedimiento administrativo 10.1.4, Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que los procedimientos administrativos de Matrimonio Civil Ordinario y de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, se encuentren en trámite, se puedan llevar a cabo mediante la modalidad no presencial - Videoconferencia incluida según los términos del Artículo Primero de esta norma, a solicitud expresa de los administrados intervinientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al área a cargo de efectuar los procedimientos administrativos de Matrimonio Civil Ordinario, y de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, así como, del Decreto y su anexo en el Portal Institucional del diario o fi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1924286-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Aprueban el valor o costo del Boleto del Circuito Turístico Parcial Aéreo de las Líneas y Geoglifos de Nasca, para el turista nacional y extranjero ACUERDO DEL COMITÉ COORDINACIÓN DEL BOLETO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE NASCA Nº 001-2021 CBTN Nasca, 27 de enero de 2021VISTO: Acta de Sesión del Comité de Coordinación del Boleto turístico de la Provincia de Nasca Nº001-2021. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, establece la conformación de los Comités de Coordinación del Boleto Turístico, así como las condiciones que permiten la creación de boletos turísticos y la distribución entre sus integrantes por los ingresos que recauden por el valor de los mismos, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca, en su artículo 4º se establecen las Funciones del Comité de Coordinación del Boleto Turístico, entre otras; a) determinar el valor del boleto turístico (Boleto Turístico Integral –BTI y Boleto Turístico Parcial –BTP). E) Determinar el porcentaje de distribución de los recursos recaudadas por concepto del Boleto Turístico, en forma coordinada entre las entidades involucradas. Que mediante sesión del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca de fecha 27 de enero de 2021, en cumplimiento de las funciones establecidas en el reglamento interno, se acordó por unanimidad de los integrantes del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca.Y estando en las facultades señaladas en la Ley del Boleto Turístico y Reglamento Interno del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca. SE ACORDÓ:Primero.- Dejar sin efecto el “ACUERDO DEL COMITÉ DEL BOLETO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE NASCA Nº 001-2018 CBTN”, publicado en el diario El Peruano el 31 de enero de 2019 Segundo.- Aprobar el valor o costo del Boleto del Circuito Turístico Parcial Aéreo de las Líneas y Geoglifos de Nasca, por el monto de S/ 47.00 soles, para el turista nacional y extranjero por derecho de ingreso temporal con fi nes turísticos, sustentado mediante “INFORME TÉCNICO PARA DETERMINAR EL VALOR DEL BOLETO DEL CIRCUITO TURÍSTICO AÉREO DE LAS LÍNEAS Y GEOGLIFOS DE NASCA”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO OSCAR ELÍAS LUCANA Alcalde 1924161-1