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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano ICA JEE ICA (EG.2021004363)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 0061-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00024-2020-JEE-ICA0/ JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por lo siguiente: a) En el Acta de Designación, se omitió consignar el sexo y número de DNI de la candidata Karina Elizabeth Mendoza Bardales, así también no se señaló el número de DNI de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha acta solo fue fi rmada por tres miembros de los ocho (8) que asistieron, pero no se puede determinar a quién corresponde cada fi rma. b) Los candidatos Roberto de la Cruz Huamán, Karina Elizabeth Mendoza Bardales y Víctor Lorenzo Camasca Zapata consignaron, en su Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), que laboran en diferentes instituciones públicas, pero no consignaron documentación que sustente lo declarado. c) Los candidatos Karina Elizabeth Mendoza Bardales y Víctor Lorenzo Camasca Zapata consignaron en su DJHV que tienen estudios superiores, pero no adjuntaron instrumental alguno que demuestre lo declarado. d) Los candidatos Roberto de la Cruz Huamán, Karina Elizabeth Mendoza Bardales y María Rosa Brenda Pacheco Lara deben acreditar que los bienes inmuebles que consignaron en sus DJHV les pertenece. e) La candidata Karina Elizabeth Mendoza Bardales declaró, en su DJHV, que labora como enfermera en EsSalud, pero no cumplió con presentar su respectiva licencia sin goce de haber. 1.3. La resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la casilla electrónica del personero legal el 25 de diciembre de 2020 a horas 18:40:51, según el cargo de la Notifi cación Nº 27467-2020-ICA0. Así, el 27 de diciembre del mismo año, presentó su escrito de subsanación y alegó proporcionar los documentos requeridos por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00061-2020-JEE- ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la subsanación de las observaciones fue presentada de manera extemporánea, pues dicho escrito ingresó el 27 de diciembre a horas 15:03:44, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E), esto es, fuera del horario de atención al público, establecido en la Resolución Nº 001-2020-ICA0/JNE, del 16 de noviembre de 2020. 1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal apeló la precitada resolución bajo los siguientes términos: a) La falta de reglamentación en cuanto a los horarios de atención en los JEE –en especial los sábados, domingos y feriados– originó que cada uno de ellos determine para los días indicados su propio horario, lo que ha llevado a tener una equivocada apreciación del momento en que se debería presentar los recursos de subsanación.b) El Jurado Nacional de Elecciones evalué la documentación presentada, la cual subsana las observaciones realizadas por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.2. Por ello, mediante la Resolución Nº 363-2020- JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se establecieron los mecanismos que aseguren la efi ciente gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales administran justicia electoral con autonomía, en aplicación de la Constitución y las leyes electorales. 1.3. Al respecto, el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Gestión, que regula el horario de atención al público, señala: El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 1.4. El artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1 dispone que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.5. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento dispone que la noti fi cación de los pronunciamientos del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas y, fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente; además, contempla que, excepcionalmente, el Pleno de este Supremo Órgano Electoral puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la extemporaneidad del escrito de subsanación 2.1. Las mencionadas disposiciones normativas (ver SN 1.3. y 1.5.) traen consigo: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado