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93 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 024-2021-GAJ-MDCH de fecha 20 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica , y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 397-2020/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de noviembre del 2020, se estableció otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, a fi n de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias. Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2020- MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de enero de 2021, que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, hasta el 31 de enero del 2021. Que, mediante Informe Nº 0044-2021-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 017-2021-MDCH-GAT, de fecha 15 de enero del 2021, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH hasta el 31 de marzo del 2021, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles bene fi cios tributarios extraordinarios temporales. Que, mediante el Informe Nº 024-2021-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo del 2021. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1924217-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza de reconocimiento y organización de la olla común en el distrito de San Bartolo, durante el estado de emergencia nacional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304-2021/MDSB San Bartolo, 8 de enero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 054-2020/MDSB, el Memorándum Nº 152-2020-GM/MDSB de Gerencia Municipal, Informe Nº 333-2020-GAJ/MDSB de Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 196-2020/SDRCPSPV/MDSB de Subgerencia de Demuna, Registro Civil, Programas Sociales, y Participación Vecinal, O fi cio Nº 0853-2020-DP/OD-LIMA SUR de Defensoría del Pueblo de Lima Sur (Asignado con Expediente Nº 3683-2020/MDSB) y demás documentos que sustentan el presente. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA OLLA COMÚN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo Único.- APRUÉBESE EL RECONOCIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA OLLA COMÚN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, declarado por el COVID – 19, conforme al anexo 1 de la presente, cuya vigencia es temporal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1924087-1