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87 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.2. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.3. De autos se tiene que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la organización política, el 25 de diciembre de 2020, a las 18:40:51 horas, por lo que el recurrente tenía plazo para subsanar las observaciones realizadas hasta las 20:00 horas del 27 de diciembre de 2020. 2.4. Así, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado el 27 de diciembre de 2020, a las 15:03:44, esto, es, dentro del plazo otorgado por el JEE y acorde al criterio precitado. Sobre las observaciones realizadas por el JEE2.5. El JEE determinó la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de candidaturas sobre la base de las siguientes observaciones: a) Se debe consignar el sexo y número de DNI de la candidata Karina Elizabeth Mendoza Bardales en el Acta de Designación Directa, así como los números de DNI y fi rmas de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa, ya que no fi rmaron los ocho miembros que participaron. b) Los candidatos Roberto de la Cruz Huamán, Karina Elizabeth Mendoza Bardales y Víctor Lorenzo Camasca Zapata deben acreditar que laboran en las instituciones públicas que consignaron en su DJHV. c) Los candidatos Karina Elizabeth Mendoza Bardales y Víctor Lorenzo Camasca Zapata deben acreditar los estudios que consignaron en su DJHV. d) Los candidatos Roberto de la Cruz Huamán, Karina Elizabeth Mendoza Bardales y María Rosa Brenda Pacheco Lara deben acreditar que los bienes inmuebles que consignaron en sus DJHV les pertenece. e) Los candidatos Karina Elizabeth Mendoza Bardales y Víctor Lorenzo Camasca Zapata deben acreditar cómo generaron sus ingresos mencionados en sus DJHV. f) La candidata Karina Elizabeth Mendoza Bardales no presentó su licencia sin goce de haber, pese haber declarado que labora en EsSalud. 2.6. Al respecto, debe precisarse que, en la resolución de improcedencia, el JEE evaluó cada uno de los documentos presentados por la organización política en el escrito de subsanación y determinó que todas las observaciones habían sido subsanadas, excepto la observación realizada al candidato Víctor Lorenzo Camasca Zapata, sobre la acreditación de sus estudios superiores, mencionados en su DJHV. 2.7. Sobre el particular, la observación efectuada al candidato no resulta necesaria en la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción de listas, puesto que dicha información, relacionada con la actividad académica de los candidatos será materia de fi scalización por parte del JEE, tal como lo establece el numeral 22.1 1 del artículo 22 del Reglamento. 2.8. En vista de lo expuesto, corresponde estimar la impugnación con los efectos subsiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00061-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la referida organización política por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1924305-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Partido Morado y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0080-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005288 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021004485)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución Nº 00056-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra María Gonzales Gómez, Pedro Noguera Prado y Carmen Gloria Palero Chambi, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Moquegua para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización