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90 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano hasta la actualidad, y también que presenta la declaración jurada del Anexo 7, donde se consigne la fecha en que se suscribió el referido anexo. 2.16. Sobre la presentación de la declaración jurada del Anexo 7, no es necesario, tal como se precisó en el considerando 2.13. (a.c.s) del presente pronunciamiento; sin embargo, igualmente la organización política presentó el referido anexo, en donde se aprecia la fecha en que se suscribió el citado instrumental, por tal motivo, se debe tener por subsanada esta observación. 2.17. Respecto a la otra observación de la referida candidata, de no haber presentado su licencia sin goce de haber, se observa en autos que, el 11 diciembre de 2020, presentó ante la Unidad de Gestión Educativa de Mariscal Nieto su licencia sin goce de haber en el cargo de directora de la IEI Nº 353-Chen Chen, desde el 12 de marzo al 11 de abril de 2021, por tal motivo, dicha observación también queda subsanada. 2.18. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00056-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra María Gonzales Gómez, Pedro Noguera Prado y Carmen Gloria Palero Chambi, candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924306-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que prórroga excepcional de vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio; y admiten los DNI de menor de edad para efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000018-2021/JNAC/RENIEC Lima, 30 de enero de 2021VISTOS: El Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de julio de 2020; la Hoja de Elevación Nº 000018-2021/GRE/RENIEC (27ENE2021), de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000011-2021/GRE/SGVDP/RENIEC (27ENE2021), de la Sub Gerencia de Veri fi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando Nº 000063-2021/GG/RENIEC (27ENE2021), de la Gerencia General; el Informe N° 000032-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (27ENE2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000052-2021/GAJ/RENIEC (27ENE2021) y N° 000058-2021/GAJ/RENIEC (29ENE2021), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Ley N° 30673, Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modi fi cación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que atendiendo las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC (09ABR2020), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, del año 2021, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021; asimismo, se consideró en dicho padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad - DNI, teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, modi fi cado por la Ley N° 29222, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento; Que atendiendo que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 11 de abril de 2021, resultaba necesario establecer lineamientos que permitan