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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / contempla que, excepcionalmente, el Pleno de este Supremo Órgano Electoral puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. La improcedencia en el proceso de inscripción de listas de candidatos 1.7. Los artículos 6, numeral 6.14, y 41, numeral 41.1, del Reglamento, establece que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la extemporaneidad del escrito de subsanación 2.1. Las mencionadas disposiciones normativas (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.) traen consigo: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.2. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, así como al principio de socialización (ver SN 1.3.), debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.3. De autos se tiene que la organización política presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, el 27 de diciembre de 2020, a las 14:31:10 horas, esto es, dentro de los dos días que tenía para hacerlo y antes de las 20:00 horas, por lo que, acorde al criterio interpretativo precitado, dicho escrito fue presentado oportunamente. Sobre la subsanación de la inadmisibilidad por parte de la organización política 2.4. Es deber de este Supremo Tribunal Electoral garantizar el cumplimiento del calendario electoral, lo que, a su vez, con fi ere plena jurisdicción para que, en atención a las circunstancias concretas del caso, el examen de la resolución impugnada no se limite a los aspectos formales. A diferencia de la justicia ordinaria, en la jurisdicción electoral los principios de celeridad y economía procesal rigen de manera privilegiada, dado que los procesos electorales están enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas. Por ello, a efectos de no postergar la cali fi cación integral de la presente lista de candidatos ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el cronograma electoral vigente, cabe emitir un pronunciamiento de fondo. 2.5. Respecto de la observación realizada al acta de designación directa, se veri fi ca que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó el acta que contiene la fi rma, los números de DNI y nombres completos de los miembros del órgano encargado de tal designación, por lo que, se tiene por subsanada esta observación. 2.6. Con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber, se aprecia que la candidata Rosa Honoria Chambe Mamani presentó ante su centro laboral la solicitud de licencia, a través de la Mesa de Partes Virtual, el 17 de diciembre de 2020 . En virtud de ello, el 18 de diciembre de 2020, el empleador le comunicó el respectivo acuse recibo, por medio del cual le informó que la carta fue ingresada con registro NIT Nº 178-2020-30545 . Por ende, queda comprobado que dicha licencia fue presentada con anterioridad a la solicitud de inscripción. 2.7. A su vez, el contrato de trabajo a plazo determinado ofrecido por la organización política recurrente demuestra que la relación laboral de la candidata Elena Daysi Mamani Chino con la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (UGEL) culminó el 31 de diciembre de 2020, consiguientemente, ante el término de la relación laboral, la candidata no estaba en la obligación legal de solicitar licencia. En consecuencia, las observaciones efectuadas a las candidatas se encuentran subsanadas. 2.8. Sobre la observación de la DJHV de la candidata Rosa Honoria Chambe Mamani, se debe reiterar que la exigencia de acompañar documentos que corroboren lo declarado no está relacionada con algún requisito legal de admisibilidad de la solicitud de inscripción, sino más bien está destinada para fi nes de control posterior, esto es, para veri fi car la veracidad de la información registrada durante la etapa de fi scalización. Pese a ello, la organización política ofreció documentación destinada a corroborar dicha información, la que estará sujeta a la correspondiente fi scalización. Ergo, también se tiene por subsanada la observación. 2.9. En conclusión, se determina que la organización política cumplió con subsanar las observaciones del JEE, por lo que, corresponde estimar la impugnación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00052-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Honoria Chambe Mamani y Elena Daysi Mamani Chino, candidatas por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924304-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Juntos por el Perú y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica RESOLUCIÓN Nº 0077-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005282