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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Además, sin perjuicio de lo indicado, debe aclararse que lo señalado en el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de noviembre de dos mil dieciocho, en el cual se resolvió “Disponer que la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena promueve las coordinaciones respectivas para establecer la supervisión de las funciones notariales de los juzgados de paz por parte de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y del Consejo del Notariado, conforme lo establece el último párrafo del artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz y en el literal ñ) del artículo 70° del Reglamento de la mencionada ley”, este Órgano de Gobierno no se ha referido a la pérdida de su competencia para supervisar y sancionar a los jueces de paz; más aún que a la fecha no se encuentra implementada en el Consejo del Notariado, y que los jueces de paz aun forman parte de la estructura de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Por último, respecto a la no adecuación al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, se debe mencionar que el artículo veinticuatro señala: “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. De la misma manera, el artículo veintinueve del citado reglamento establece: “De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, …”. Así, se advierte que ambos artículos se remiten a lo señalado en la Ley de Justicia de Paz; norma legal que ha guiado y servido de base en todo el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el investigado; por lo que, no se evidencia vulneración o vicio insubsanable en la aplicación de la sanción a la falta cometida. Por consiguiente, debe aplicarse lo señalado en el artículo catorce de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la conservación del acto administrativo. Décimo Tercero . Que, en consecuencia, se puede concluir que se encuentra justi fi cada la medida disciplinaria de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 921- 2020 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gil Ausberto Arrieta Julca, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de San Miguel de Faique, provincia de Huancabamba, departamento y Distrito Judicial de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000097-2021-P-PJ Lima, 29 de enero de 2021VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000009-2021-P-CE- PJ, del 29 de enero de 2021, que resuelve desactivar a partir del 1 de febrero del año en curso, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por las razones expuestas en la misma. CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N.° 00003-2021-P-PJ, del 4 de enero de 2021, la Presidencia del Poder Judicial, dispuso la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Año Judicial 2021. Segundo: Que, es atribución de la Presidencia del Poder Judicial, designar a los señores jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5) del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, atendiendo a que la Presidencia de este Poder de Estado debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta necesario efectuar una nueva conformación en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 1 de febrero de 2021, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quedará conformada de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE 1. Sr. Francisco Artemio Távara Córdova (Presidente) 2. Sra. Ana María Aranda Rodríguez3. Sr. Mariano Benjamín Salazar Lizárraga.4. Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas.5. Sra. Sara Luz Echevarría Gaviria. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia e interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924317-1