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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el cual se informa el record laboral de servidor investigado. Con dicho o fi cio queda acreditado lo siguiente: a) El investigado tenía la condición de Asistente Judicial en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Llata, desde el uno de abril de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Respecto al primer hecho atribuido al investigado se tiene lo siguiente: i) Copia de la sentencia número treinta y ocho guión dos mil diez, del trece de abril de dos mil diez, expedida en el Expediente número ciento veintidós guión dos mil, seguido contra Redino Rolando Caballero Padilla, por delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato, en agravio de Alejandro Sobrado García y otros, por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, y el pago de cuatrocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de los agraviados. ii) Acta de depósito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, de fojas doscientos ochenta del tomo I, suscrito por el investigado Harry Ramos Piñán, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, en la cual consignó que el sentenciado Radio Rolando Caballero Padilla realizó la entrega de dinero por concepto de reparación civil, por la suma de cien soles, en el proceso que se le sigue en el Expediente número ciento veintidós guión dos mil. Con dicha acta queda acreditado lo siguiente:a) El depósito efectuado por el sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, por la suma de cien soles, en el proceso que se le sigue en el Expediente número ciento veintidós guión dos mil, fue recibido por el investigado, conforme se aprecia de su fi rma y sello. iii) Acta del veintiocho de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta y uno del tomo I, suscrito por el servidor judicial Carlos Cachay Cachay, en su condición de Secretario del Juzgado Penal Liquidador de Huamalíes, y por el sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, en la cual consta, entre otros, que el referido sentenciado manifestó que el mes de noviembre había cancelado o pagado la suma de cien soles al investigado, conforme se corrobora del acta de depósito de dinero de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, mencionada en el acápite anterior. Con este documento queda acreditado lo siguiente:a) El servidor judicial investigado recibió de parte del sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, por concepto de reparación civil, la suma de cien soles en el proceso que se le sigue en el Expediente número ciento veintidós guión dos mil. iv) Declaración jurada del sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, del veintiocho de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta y dos del tomo I, en la cual señaló que el veintiséis de noviembre de dos mil trece le entregó de manera personal al servidor Harry Ramos Piñán la suma de cien soles, en la o fi cina del investigado. Con lo cual queda acreditado lo siguiente:a) El sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla le entregó el veintiséis de noviembre de dos mil trece, de manera personal al investigado Harry Ramos Piñán, la suma de cien soles. Respecto al segundo hecho atribuido al investigado se tiene lo siguiente: i) Copia de la sentencia número sesenta y ocho guión dos mil trece, del veintidós de agosto de dos mil trece, de fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos veinticinco, expedida en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce, seguido contra Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez, por el delito de lesiones graves, en agravio de Marlon Bravo Trujillo, por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, y el pago de mil soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor del agraviado. Con lo que se acredita que el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez tenía la obligación de cumplir con el pago de la reparación civil. ii) Acta de entrega de dinero del veinticinco de octubre de dos mil trece, de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho del tomo I, suscrito por el investigado Harry Ramos Piñán, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, en la cual se consignó que el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez realizó la entrega de dinero por concepto de reparación civil, por la suma de ciento cincuenta soles, en el proceso que se le sigue en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce. Con lo que queda acreditado lo siguiente:a) El depósito efectuado por el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez por la suma de ciento cincuenta soles, en el proceso que se le sigue en el citado expediente, fue recibido por el investigado conforme se aprecia de su fi rma y sello. iii) Acta de depósito de dinero del veintisiete de setiembre de dos mil trece, de fojas cuatrocientos cuarenta y nueve del tomo I, suscrito por el investigado Harry Ramos Piñán, en su condición de Secretario del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, en la cual consta que el sentenciado Ortiz Rodríguez hizo entrega de la suma de ciento cincuenta soles al investigado, en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce. Con dicho documento queda acreditado lo siguiente:a) El servidor judicial investigado recibió del parte del sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez, por concepto de reparación civil la suma de ciento cincuenta soles, en el proceso que se le sigue en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce. iv) Acta de depósito de dinero del veintidós de noviembre de dos mil trece, de fojas cuatrocientos cincuenta del tomo I, suscrito por el investigado Harry Ramos Piñán, en su condición de Secretario del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, en la cual se hace constar que el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez hizo entrega de la suma de ciento cincuenta soles al investigado en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce. Documento con el cual queda acreditado lo siguiente:a) El investigado recibió de parte del mencionado sentenciado por concepto de reparación civil la suma de ciento cincuenta soles, en el proceso que se le sigue en el Expediente número cincuenta y tres guión dos mil doce. v) Escrito presentado por el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez, de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y dos del tomo II, en el cual solicita se dispense del registro de fi rma de cuaderno de sentenciados. Con este documento se acredita lo siguiente:a) Los depósitos efectuados en efectivo por la suma de ciento cincuenta soles mensuales en los meses de setiembre, octubre y noviembre, por parte del sentenciado Ortiz Rodríguez; y, b) El investigado Ramos Piñán le sugirió al sentenciado Ortiz Rodríguez efectúe los depósitos en efectivo; razón por la cual el sentenciado le entregó al investigado las sumas de dinero de ciento cincuenta soles mensuales, en los meses de setiembre, octubre y noviembre; y,