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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano política Partido Morado, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00028-2020-JEE- MNIE/JNE, de fecha 23 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por los siguientes motivos: a) Respecto a la candidata Sandra María Gonzales Gómez, no presentó su licencia sin goce de haber ni aclara si, a la fecha, sigue laborando como especialista social en el Centro de Emergencia Mujer, ya que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) consignó que laboró en dicha entidad desde el 2001 hasta el 2020. b) Asimismo, se le solicitó a la citada candidata que aclare las direcciones señaladas en las declaraciones juradas contenidas en el Anexo 7 (urb. El Huayco E.4), en el Anexo 8 (urb. Hospitalaria E-4) y en su DJHV (urb. El Huayco E.4), pues no hay coincidencia entre estos datos. c) Respecto al candidato Pedro Noguera Prado, se solicitó que presente el Anexo 7 con la fecha que suscribió dicho documento. d) Respecto a la candidata Carmen Gloria Palero Chambi, no se consignó su licencia sin goce de haber, ya que en su DJHV señaló que labora como docente y directora de una institución educativa. 1.3. Cabe señalar que esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del personero legal titular de la referida organización política, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 23 diciembre de 2020, a las 19:57:38 horas, conforme se advierte del cargo de Noti fi cación Nº 27035-2020-MNIE. Asimismo, fue noti fi cada a los personeros legales Manuel Jesús Ortiz Sánchez y Eliseo Eterio Coaila Centeno, reconocidos por el JEE, en la misma fecha, a las 17:57:10 y 19:56:41 horas, según se observa en los cargos de las Noti fi caciones Nº 27038-2020-MNIE y Nº 27039-2020-MNIE. 1.4. El 25 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política referida presentó el escrito de subsanación, alegando esencialmente el levantamiento de las observaciones efectuadas por el JEE. 1.5. Sin embargo, por medio de la Resolución Nº 00056-2020-JEE-MNIE/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Sandra María Gonzales Gómez, Pedro Noguera Prado y Carmen Gloria Palero Chambi, debido a que la subsanación de las observaciones no fue realizada en su oportunidad, esto es, dentro del plazo concedido, toda vez que el escrito de subsanación fue presentado el 25 de diciembre de 2020, a las 17:56 horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), fuera del horario de atención al público, según lo establecido en la Resolución Nº 001-2020-JEE-MNIE/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2020. 1.6. Posteriormente, a través del escrito, presentado el 1 de enero de 2021, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00056-2020-JEE-MNIE/JNE, con los siguientes argumentos: a) La observación realizada respecto al candidato Pedro Noguera Prado fue innecesaria, ya que en el Anexo 7 se observa que el citado candidato sí suscribió y colocó su huella digital, con lo que ha manifestado su voluntad en participar en las EG 2021, por lo que cuestionar el hecho de haber omitido la fecha en que se suscribió dicho documento es arbitrario. b) La candidata Sandra María Gonzales Gómez no estaba obligada a presentar su licencia sin goce de haber, ya que, a dicha fecha, había sido destituida del cargo que desempeñaba, mediante Resolución Nº 001493-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 28 de agosto de 2020. Asimismo, precisa que la DJHV solo permite consignar año y no meses, razón por la cual el JEE incurrió en error al momento de solicitar la subsanación correspondiente.c) Respecto a la observación sobre la dirección del domicilio consignada por la mencionada candidata, dicho dato es innecesario, debido a que tanto la urbanización El Huayco E.4 como la urbanización Hospitalaria E-4 se refi eren al mismo predio. Para acreditar ello anexó el reporte de búsqueda del registro de predios. d) La candidata Carmen Gloria Palero Chambi no estaba obligada a presentar su licencia sin goce de haber, ya que, además de directora, también ejerce la función de docente. e) “El JEE, ha establecido un horario de atención con cortes, esto es, en la lógica de una mesa de partes física es por ello que ha generado confusión en cuanto al horario de atención”. f) Otros JEE han sido más claros al momento de fi jar su horario de atención en mesa de partes física y virtual. g) El plazo para presentar su escrito de subsanación vencía el 25 de diciembre de 2020, a las 23:59 horas; su escrito fue presentado en dicha fecha a las 17:56 horas, en consecuencia, está dentro del plazo establecido por el Reglamento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE, señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020- JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). 1.5. El artículo 41 del citado Reglamento establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento, señala que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.7. Asimismo, mediante la Resolución Nº 363-2020- JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se establecieron los mecanismos que aseguren la e fi ciente gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales administran justicia electoral con autonomía, en aplicación de la Constitución y las leyes electorales.