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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-ALC/MSI San Isidro, 28 de enero de 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Vía Remoto Nº 170-2020-0400-GAJ/ MSI y el Informe Vía Remoto Nº 018-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Vía Remoto Nº 114-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remoto Nº 075-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Memorándum Vía Remota N° 114-2020-10.00-GTIC/MSI y el Informe Nº 40-2020-1000-JMO-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modi fi catorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014, contemplando los procedimientos administrativos 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario, y 10.1.4, Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA hasta el 07 de marzo de 2021; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM y Nº 180-2020-PCM; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021; Que, mediante numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, se indica que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020- PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, que de acuerdo a su Objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones; Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible; Que, entre las competencias y funciones reconocidas a los gobiernos locales, otorgadas mediante el Código Civil y la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, se encuentra la tramitación de los procedimientos administrativos Matrimonio civil ordinario y Separación Convencional y el Divorcio Ulterior, los mismos que originan consecuencias jurídicas patrimoniales y extra patrimoniales entre los intervinientes y terceros. Debido al Estado de emergencia, dichos procedimientos se han visto limitados en su desarrollo, por lo que resulta importante que desde la Municipalidad de San Isidro se dicten medidas que cumplan con facilitar la continuidad de estos procedimientos, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde realizar una modi fi cación en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro,