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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Sexto. Que el referido artículo del citado reglamento también señala: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación”. En ese sentido, en el presente caso la gravedad del hecho cometido hace necesaria la imposición de la medida disciplinaria de destitución, por lo cual corresponde que sea apartado de fi nitivamente del cargo que ostenta, ya que esta entidad gubernamental no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, sobre todo si afectó gravemente el servicio de justicia causando un perjuicio a las partes procesales en tanto se vieron impedidas de que la sentencia sea efi caz, generó descon fi anza y descrédito por parte de la población en este Poder del Estado, debiendo estimarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 958- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Harry Ramos Piñán, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-7 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de San Miguel de Faique, provincia de Huancabamba, departamento y Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA N° 127-2017-PIURA Lima, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número ciento veintisiete guión dos mil diecisiete guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Gil Ausberto Arrieta Julca, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de San Miguel de Faique, provincia de Huancabamba, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho; de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número ocho, de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta y cuatro, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “1. PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ciudadano GIL AUSBERTO ARRIETA JULCA, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Miguel de El Faique, por el cargo atribuido en su contra, que se precisa en el fundamento 1.2 de la presente resolución”. El referido cargo es el siguiente: “Haber llevado a cabo la celebración de un contrato de compra-venta de terreno ubicado en el Barrio San Martín del distrito de Canchaque, a favor de la señora Dionicia Salvador Morales, con fecha 30 de enero de 2015, pese a no tener competencia territorial para ello; excediéndose en sus funciones al realizar actuaciones notariales cuya jurisdicción no corresponde a su actuación”. Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas doscientos treinta y cinco, doscientos cuarenta y dos, y doscientos cuarenta y cuatro, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta que se atribuye al investigado Gil Ausberto Arrieta Julca, al haber infringido la función notarial prevista en el artículo diecisiete, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, que señala “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…)3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción”, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la misma ley: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Cuarto. Que conforme a la resolución número dos de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento cincuenta y uno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Gil Ausberto Arrieta Julca, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de San Miguel de Faique, provincia de Huancabamba, departamento y Distrito Judicial de Piura, atribuyéndole los cargos descritos en el considerando primero y tercero de la presente resolución. De los cargos imputados se advierte la falta muy grave tipi fi cada en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de la Justicia de Paz; asimismo, que la falta muy grave señalada es pasible de sanción de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley. Quinto. Que estando a lo expuesto, los hechos imputados al investigado se originan en virtud de la Investigación Preparatoria número doscientos setenta guión dos mil dieciséis, realizada por la Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios, de fojas uno a ciento catorce, la misma que concluyó con la resolución de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, lo que aparece de fojas noventa y siete a ciento catorce: