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91 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000207-2020/ JNAC/RENIEC (23DIC2020), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; por lo que resulta necesario precisar que dentro de los derechos cautelados se encuentra especí fi camente el derecho al sufragio; Que en tal sentido corresponde fi jar de modo preciso que la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar dispuesta por el RENIEC, involucra su utilización válida como títulos de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021; Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, con Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, (15MAR2005) y publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad; Que ante la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado en los párrafos precedentes, no hubiesen efectuado oportunamente el cambio del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, las cuales se realizarán el día domingo 11 de abril de 2021; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones el “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el literal j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que la prórroga excepcional, de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión. Artículo Segundo.- Admitir los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1924310-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la cancelación del evento denominado Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Ate, 25 de enero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 034-2021-MDA/SG-OREC de la Ofi cina de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021/ MDA, de fecha 14 de Enero del 2021, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 17 de Enero del 2021, se dispuso: Autorizar, la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate para el 14 de Febrero del presente año, estableciéndose como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 60.00 Soles por cada pareja, indicando además los requisitos a adjuntar; también, establece el cronograma de inscripción y el lugar donde se llevará a cabo la ceremonia del referido Matrimonio Civil Comunitario, entre otros; Que, mediante Informe N° 034-2021-MDA/SG- OREC, la O fi cina de Registros Civiles señala que dado el preocupante incremento de los casos de COVID 19 en la población; y, de acuerdo a las acciones y políticas sanitarias de emergencia nacional tomadas por el Gobierno Central, sobre el distanciamiento social preventivo y obligatorio, solicita cancelar la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate, dejando sin efecto el referido Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MDA; Que, en ese contexto, a fi n de salvaguardar la salud de los vecinos del Distrito, se ha visto por conveniente tomar la decisión de cancelar la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate, programado para el 14 de febrero del 2021; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;