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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de organización política Juntos por el Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas por el distrito electoral de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0039-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005276 TACNAJEE TACNA (EG.2021004356)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Honoria Chambe Mamani y Elena Daysi Mamani Chino, candidatas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00030-2020-JEE- TACN/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud y concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones: a) El acta de designación directa, que contiene la designación de la candidata Rosa Honoria Chambe Mamani, está incompleta porque no se consigna el nombre, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de dicha designación. b) En el cargo de las solicitudes de licencia sin goce de haber de las candidatas Rosa Honoria Chambe Mamani y Elena Daysi Mamani Chino no consta que fueron recibidas por el centro de labores. c) La candidata Rosa Honoria Chambe Mamani no adjuntó documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), en el acápite IX de información adicional. 1.3. La precitada resolución fue noti fi cada a la organización política el viernes 25 de diciembre de 2020. Frente a ello, el domingo 27 de diciembre de 2020, a las 14:31:10 horas, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación y ofreció los documentos requeridos por el JEE. 1.4. Por Resolución Nº 00052-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud, en el extremo referido a las candidatas observadas, al considerar extemporánea la subsanación debido a que fue ingresada, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E), en la fecha límite para el cumplimiento, pero fuera del horario de atención al público. 1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal impugnó la resolución precedente y argumentó, esencialmente, que: a) La falta de uniformidad de los horarios de atención de los Jurados Electorales Especiales, en particular de los sábados, domingos y feriados, produjo una equivocada apreciación del momento en que deben presentarse los recursos de subsanación. b) Las observaciones del JEE fueron debidamente subsanadas, por lo que, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones las cali fi que en sede de instancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La función jurisdiccional electoral y el principio de socialización del proceso 1.1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de impartir justicia en materia electoral. En el marco de dicha función jurisdiccional electoral, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), precisa que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.2. Los artículos 31, 35 y 36, literal f, de la LOJNE señalan que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co, que se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones; y tienen la función de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia. 1.3. El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, regula que, en virtud del principio de socialización del proceso, el órgano jurisdiccional debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica afecte el desarrollo o resultado del proceso. Las reglas para de fi nir el horario de atención al público de los Jurados Electorales Especiales y aquel determinado por el JEE 1.4. El numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, dispone que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución que será publicada en el panel de dicho jurado y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, determina el horario de atención al público, el cual no podrá iniciar antes de las 08:00 horas ni culminar después de las 18:00 horas, ni ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana; así también, preceptúa que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales deben efectuarse hasta la hora límite del mencionado horario de atención para considerarse presentadas en la fecha de envío, de lo contrario, se tiene por recibido al día siguiente. 1.5. Mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE- TACN/JNE, del 16 de noviembre de 2020, debidamente publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el JEE fi jó el horario de atención al público de lunes a domingo, incluso para los feriados, desde las 08:00 hasta las 14:00 horas. El horario de noti fi cación de los pronunciamientos del órgano jurisdiccional en el proceso de inscripción de fórmulas o listas de candidatos 1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), dispone que la notifi cación de los pronunciamientos del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas y, fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente; además,