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36 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano 3.30. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.10.). 3.31. Respecto a la denuncia sobre supuestas irregularidades por parte de los sistemas del JNE, en el caso de las inscripciones de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el JEE de Chachapoyas, y Victoria Nacional, en el JEE de Huánuco, al habérseles permitido que las referidas organizaciones políticas culminen el proceso de inscripción de su lista congresal por el Distrito Electoral de Amazonas y Huánuco, respectivamente, el día 23 de diciembre de 2020; al respecto, no se advierte las supuestas irregularidades que re fi ere el recurrente, pues como bien se explica del Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, de fecha 4 de enero de 2020, se detalló que el sistema Declara, permitió el registro de listas pasadas las 24:00 horas del 22 de diciembre de 2020 en la medida en que los usuarios se encontraban en proceso de registro o guardado de listas de candidatos u hojas de vida, siempre antes de las 00:00:59 horas del 23 de diciembre de 2020, como se puede advertir del Cuadro 9: Fuente: Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021. SIJE-JNE 3.32. Asimismo, el recurrente a fi rma, –tomando como ejemplo un caso suscitado en el JEE de Huánuco– que del Informe Nº 0013-2020-CBB-SG/JNE, evidenciaría trato desigual respecto al Partido Político Victoria Nacional, al habérsele permitido iniciar la fi rma digital el 23/12/2020 a las 12:00:39 horas, y que la acción del fi rmado y envío de la solicitud fi nalizó el 23/12/2020 a las 12:01:10 horas, y que el JEE recibió la solicitud recién 23/12/2020 a las 12:23:09 horas, generando el Expediente Nº EG.2021004758, a diferencia de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social y otras organizaciones políticas a las cuáles se les cortó el acceso al Sistema a las 24:00 horas del 22/12/2020. Esta a fi rmación no es correcta, toda vez que el Informe Nº 0013-2020-CBB-SG/JNE concluye, de manera clara, que el sistema estuvo habilitado hasta las 24:00 horas, incluido esto los 59 segundos después de las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2020. 3.33. En ese sentido, de la lectura integral del citado Informe Nº 0013-2020-CBB-SG/JNE y corroborado con el Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, es de advertirse que la organización política Victoria Nacional –citada como ejemplo por el recurrente– cumplió con presentar su solicitud de inscripción, el cual comprende la fi rma y envió – TXCODTRAMITE 202000001826– dentro del periodo establecido, esto es, antes de las 00:00:59 horas, del 23 de diciembre de 2020, especí fi camente a las 00:00:39 horas del referido día, y no como, equivocadamente, confunde el recurrente. 3.34. Por consiguiente, no se debe soslayar el hecho de considerar que es responsabilidad de cada organización política presentar la documentación necesaria con la diligencia debida mínima requerida y en la oportunidad que está determinada, con base en el conocimiento de las normas electorales vigentes 3.35. El ingreso a los sistemas no implica per se la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, ni la generación del expediente electrónico, tanto el Declara como el SIJE-E suponen una serie de pasos en su interior, respectivamente. 3.36. Si bien en el Declara se registran: i) el formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ii) las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), iii) el formato resumen del Plan de Gobierno (o del “Plan de Trabajo”, en el caso del Parlamento Andino), y iv) el archivo digital de este plan, en el SIJE-E deben adjuntarse los documentos complementarios 5, según el Reglamento y sus anexos, tales como: 1. El acta de elección interna, 2. El acta de designación directa, de ser el caso,3. La declaración jurada de consentimiento de participación en las EG 2021, y de la veracidad del contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 7), 4. La declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 8), 5. El documento correspondiente en caso de renuncia o licencia del candidato, 6. El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, 7. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática, de corresponder, y 8. El comprobante de pago por la tasa respectiva.1.37. Además, es necesario seguir con el proceso para la fi rma digital de documentos 6, que involucra los siguientes pasos: i) el sistema carga el software de fi rma, ii) el sistema verifi ca que en el equipo del usuario exista al menos un certifi cado digital válido previamente instalado y con fi gurado, iii) el usuario debe seleccionar el certi fi cado digital que va a utilizar para fi rmar digitalmente los documentos (ya que podría tener más de un certi fi cado instalado en su equipo); y iv) el sistema fi rma cada uno de los documentos adjuntos utilizando el certi fi cado digital señalado por el usuario. Todos estos pasos deben completarse para que fi nalice el proceso de fi rmado y pueda enviarse la solicitud. 3.38. La falta de diligencia y previsión de quienes representan a la organización política (pese a contar con mecanismos tecnológicos óptimos y seguros, con la posibilidad del apoyo técnico propio —a través de sus personeros técnicos mencionados—, así como del apoyo y capacitación brindada por el JNE), no puede ser trasladada al organismo electoral bajo el esquema de una falla en el sistema o una vulneración de derechos irreal. 3.39. De otro lado, las normas previas a la existencia y propagación del COVID-19 deben ser entendidas acorde a las circunstancias que esto ha generado, precisamente, el Reglamento fue dictado de manera especial para evitar cualquier riesgo de contagio y regir el proceso electoral, en el contexto de una pandemia que amenaza la salud y la vida de todos los ciudadanos. 3.40. En el marco de los procesos electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben de actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los Reglamentos aprobados por este Supremo Tribunal Electoral. 3.41. En vista de lo expuesto, el pedido formulado por el recurrente a fi n de que se habilite el sistema Declara, con posterioridad al 22 de diciembre de 2020, para que logre materializar su inscripción al proceso de EG21, no puede ser amparado por este Máximo Órgano Electoral, al no ajustarse a derecho, pues los requisitos para la inscripción de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidos en los dispositivos legales, los cuales exigen que las organizaciones políticas en general, al pretender participar en el proceso electoral, actúen con la debida solicitud en el tiempo oportuno. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 7.