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33 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justifica por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación, ante los Jurados Electorales Especiales, de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), (ver SN 1.3., y 1.4.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos definitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de las listas y candidatos. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional rea fi rmó que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que, por cierto, se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E).3.10. El señor personero indicó que la organización política inicio en el plazo establecido el proceso de inscripción de lista congresal, que culminó al subir las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de la totalidad de sus candidatos en los sistemas Declara y SIJE-E, sin embargo, fueron deshabilitados en el portal del JNE, en la fecha límite para la inscripción (22 de diciembre de 2020), lo que imposibilitó culminar con el proceso de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante el Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre del 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre del referido año, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones, así como en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestran saturación de los recursos, por lo que no fueron deshabilitados del portal del JNE. 3.12. En el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Amazonas, mediante el Informe Nº 0001-2021-CMLG-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, sobre las DJHV, a pesar que se encontró el registro de creación y con fi rmación de 5 DJHV y 1 uno eliminado, ninguna de las DJHV fue vinculada a una lista de candidatos, como se observa de la Tabla Nº 3 del informe: