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29 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / dentro de la prohibición para postular, establecida en el penúltimo párrafo del artículo 113 de la LOE, por lo cual corresponde estimar el recurso de apelación presentado con los efectos que de ello se derivan. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00055-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Javier Ramón Massa Pardo, candidato para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924584-1 Confirman Resolución N° 00041-2020-JEE- CHAC/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0112-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005375 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EG.2021004972) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE-E) por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las EG21, alegó, esencialmente, lo siguiente:1.1.1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Amazonas y culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E, fueron deshabilitados del Portal del JNE, a las 00:00 horas, impidiéndose culminar con el proceso de inscripción. 1.1.2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y, entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fi jada para el cierre de establecimiento, se sigue atendiendo hasta culminar con la atención a todos los usuarios; contrariamente, se les impidió ́ culminar con el proceso de inscripción porque se deshabilitado el sistema. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00041-2020-JEE- CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, por las siguientes consideraciones: 1.2.1. En el contexto de la pandemia por la COVID-19, el JNE logró ampliar y mejorar sus sistemas, especialmente, en el marco de las EG21; así, los sistemas Declara y SIJE-E fueron implementados para que, en salvaguarda de la vida e integridad, los ciudadanos puedan efectuar sus trámites de forma remota. Al respecto, resulta necesario resaltar que, en el distrito electoral de Amazonas, dieciocho solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República fueron ingresados de forma virtual, haciendo uso de las bondades de los sistemas Declara y SIJE-E, ingresos efectuados de manera oportuna y exitosa. 1.2.2. El numeral 17 del artículo 2 y artículo 31 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de participación política, pero sujeto o condicionado a los procedimientos establecidos por ley; estos procedimientos –como el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas– no deben entenderse como vulneración a derechos constitucionales. 1.2.3. El JEE precisa que las organizaciones políticas tuvieron la oportunidad de registrar sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso a partir de la publicación del resultado de las elecciones internas, organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos electorales (ONPE). 1.2.4. Amparar el pedido de la mencionada organización política implicaría trastocar los principios electorales de lealtad constitucional, imparcialidad, legalidad, transparencia, participación e igualdad, e fi cacia del acto electoral y preclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE. 2.2. La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las di fi cultades en el proceso de inscripción virtual EG21, a través de los Sistemas Declara y SIJE Electrónico; tampoco las protestas sociales que impiden el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas; así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual. 2.3. Se inició en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista congresal, culminado con el proceso de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecido el orden de los candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE siendo las 00:00 horas, impidiéndonos culminar con el proceso de inscripción. 2.4. El uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su