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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 / El Peruano 2.4. Al impedir la postulación del candidato, se le está vulnerando sus derechos políticos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN) En la constitución1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El numeral 3 del artículo 178 del texto constitucional señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, el numeral 6, señala que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.3. El artículo 33 de la Constitución Política del Perú establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; y 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 1.4. El numeral 22 del artículo 139 de la Carta Magna señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) 1.5. El artículo 113, en su segundo párrafo, dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) 1.6. Con relación a las sentencias condenatorias, el acápite 5, numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP, señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.7. El numeral 37.6 del artículo 37, los documentos que debe presentar la organización política para lograr la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, ante el JEE competente. Así, tenemos: 37.6. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. En caso corresponda SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se veri fi ca que don Francisco Javier Ramón Massa Pardo fue sentenciado por la Sala Penal Superior de Lima, Expediente Judicial Nº 330-07-0-SP, por la comisión del delito doloso de defraudación de renta a cuatro (4) años de pena suspendida condicional, tal como se observa a continuación: 2.2. Además, se observa copia del escrito (fecha de cargo ilegible) dirigido a la Sala Penal Nacional de Lima, mediante el cual se solicitó la rehabilitación de don Francisco Javier Massa Pardo, en el Expediente Nº 330-07-0-SP, por el delito de defraudación tributaria. Así, en el contenido de esta, se aprecia que la sentencia quedó fi rme a partir del 28 de enero de 2008, y su ejecución se agotó el 28 de enero de 2012. Asimismo, se advierte un escrito con sumilla: “depósitos de consignación judicial”, dirigido al Cuarto Juzgado Penal Supra-Provincial de Lima, de fecha 17 de febrero de 2012, a través del cual se hace el depósito por pagos de día multa y la reparación civil. 2.3. De esta manera, se advierte que el candidato don Francisco Javier Ramón Massa Pardo ha cumplido con declarar las sentencias que sobre él han recaído. Asimismo, se colige que la sentencia impuesta al candidato adquirió la calidad de fi rme, no existiendo mayor cuestionamiento al respecto por la parte apelante, por lo que, en primer orden, sí guardaría correspondencia con el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE (SN 1.5). 2.4. No obstante, resulta pertinente determinar si la referida condena fi rme impuesta al candidato por delito doloso se encuentra vigente, y, por tanto, si el candidato estaría impedido para postular en las Elecciones Generales 2021; o si, por el contrario, se habría producido la rehabilitación del condenado.2.5. De los medios probatorios presentados en copias simples por el recurrente, este Supremo Tribunal Electoral verifi ca que fue sentenciado, sin embargo, se observa que la organización política recurrente, a través de su escrito de apelación, señala que el referido candidato tendría la condición de rehabilitado, pero a consideración del JEE no cumpliría con tal condición por no acreditar la resolución de rehabilitación respectiva. 2.6. En tal sentido, se debe recordar que la rehabilitación es una categoría jurídica consagrada no solamente en el Código Penal Peruano, sino en la misma Constitución Política del Perú; así tenemos que el numeral 22 del artículo 139 de la Carta Magna (SN. 1.4.) establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; lo que signi fi ca que toda persona sentenciada bajo cualquier modalidad puede ser rehabilitada. 2.7. El hecho de que no se advierta el pronunciamiento o la resolución que declare la rehabilitación del candidato por el delito por el que fue condenado en el presente caso, no quiere decir que hasta la fecha tenga la condición de sentenciado, pues se veri fi ca que dicho candidato no registra antecedentes penales, conforme al documento presentado por el recurrente; por lo cual, a la fecha, no tiene condena vigente. 2.8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el citado candidato no se encuentra incurso