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55 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de fórmulas y listas. 3.8. Tan es así que, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, el recurrente argumenta que, el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó fallas, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción nacional, e indica que el sistema eliminó datos ya registrados, y que no consideró que la lista parlamentaria de la organización política, ya se encontraba registrada en el sistema Declara. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, con el Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que lo soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Áncash, mediante el Informe Nº A21-IN-0001-MMADC-SG, del 6 de enero de 2021, se comunicó que, la organización política en cuestión inició sus actividades en el sistema Declara el 16 de diciembre de 2020 mediante el registro de la modalidad excepcional en la con fi guración del sistema, precisándose que dicha opción no tuvo modi fi caciones; además, se mencionó que, no obstante la fecha de dicha con fi guración, en el caso de Áncash, recién se registra con fi rmación de su lista de candidatos el último día de plazo de la inscripción de candidatos. 3.13. En efecto, en el informe antes mencionado se indica que la organización política generó el código de solicitud Nº 101528020000000023, veri fi cándose que con relación a dicho registro llegó a la fase de confi rmación recién el 22 de diciembre de 2020, a horas 20:45:57 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, tal como se advierte de la siguiente imagen: