TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano • El Declara involucra el registro de determinados documentos, como las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de cada candidato, solo por citar un ejemplo. • Mientras que el SIJE-E se alimenta del Declara y supone la culminación del registro de información en él, convirtiéndose en el catalizador para realizar la presentación de la solicitud de inscripción de listas. 2.6. A su vez, el SIJE-E supone pasar por dos momentos, la generación del código único (borrador) con el registro de la información complementaria1 y la fi rma o suscripción digital de la documentación como paso previo al envío correspondiente. 2.7. El proceso descrito puede ser visualizado a través del siguiente grá fi co: 2.8. Ninguno de los sistemas es novedoso o experimental2, pues fueron empleados por las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Elecciones Generales 2011, Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Generales 2016, Elecciones Regionales y Municipales 2018, solo por citar los procesos eleccionarios de calendario fi jo. 2.9. Dichas herramientas informáticas se constituyen en mecanismos que sirven a las organizaciones políticas, de manera clara, grá fi ca y oportuna, para la producción de las solicitudes de inscripción de candidaturas que deseen realizar ante los Jurados Electorales Especiales. 2.10. Su uso les ha permitido y permite detectar inconsistencias en sus listas 3 y en las condiciones de sus candidatos, ya que el ingreso de la información en el Declara no es obligatorio se realice en un solo día, ni mucho menos el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción. El registro de la información puede suministrarse y modi fi carse, por parte de la organización política, dependiendo de la información con la que cuente respecto de sus candidatos desde que el sistema se encuentra habilitado y con la clave proporcionada al personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. 2.11. Las particulares condiciones por la pandemia producida, a consecuencia de la propagación de la COVID-19, han generado que se doten de mecanismos que permitan a las organizaciones políticas participar del proceso electoral en igualdad de condiciones, es decir: a) Bajo un mismo marco normativo. b) Bajo reglas establecidas oportuna y públicamente conocidas por los actores electorales y la ciudadanía en general. c) Bajo condiciones óptimas e igualitarias que han supuesto la capacitación, atención y absolución de consultas respectivas a las organizaciones políticas; quienes al inscribirse como tales acreditan no solo a personeros legales, sino también a personeros técnicos (titulares y alternos) 4, profesionales llamados a asistirlas en el desarrollo de sus funciones y quehacer en el marco de su participación en un proceso electoral. d) Bajo mecanismos tecnológicos que salvaguardan la salud y vida de las personas, tanto de los representantes de las organizaciones políticas, sus candidatos, sus integrantes y los funcionarios electorales competentes. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. La organización política cuestiona que el JEE no accede a abrir el sistema Declara, a fi n de que esta pueda lograr la inscripción de su lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21), por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, lo que se pretende es que se le conceda un plazo adicional –después del 22 de diciembre de 2020– con la fi nalidad de materializar su inscripción al proceso de EG21, en tal sentido argumentó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara no funcionó de manera óptima, fecha en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción. 3.3. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.