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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / 17. Sobre este punto, es preciso señalar que la Ley de Gobierno Digital, tiene como principio la “Equivalencia Funcional”, que considera que “el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública”. 18. Se advierte que, en procesos electorales anteriores, la presentación se realizaba únicamente bajo la modalidad presencial –modalidad que se utilizó hasta las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020–. Dicho escenario permitía que los Jurados Electorales Especiales, válidamente, generen números de expedientes en la fecha siguiente al día establecido como límite debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, m ás allá de la hora de cierre. 19. Pues bien, en el caso concreto, de acuerdo al Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, la organización política, como en procesos electorales anteriores, incorporó al Declara la documentación correspondiente a 29 listas de candidatos, de las cuales 28 fueron con fi rmadas; no obstante, solo presentó 4 listas a través del SIJE-E antes de que el sistema cerrara. El registro del estado “CONFIRMADO” se realizó el 22 de diciembre de 2020 a las 20:45:57. Cabe precisar que este estado se genera cuando la organización política, a través de su personero legal, acepta que la conformación de lista es acorde con lo previamente consignado, generándose un archivo PDF con todo lo registrado. De ello se advierte que la recurrente realizó los actos correspondientes a la primera etapa del procedimiento, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa para su fórmula presidencial y listas de Arequipa, Junín y Peruanos Residentes en el Extranjero. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al Declara, a pesar de que la carga del segundo paso también recaída sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Antonio Rojas Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00028-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.SS. ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: − Personero técnico titular: Fermín Wilfredo Castro Cabanillas − Personero técnico alterno: Hugo Sam Li 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 En el ámbito de sus competencias. 8 Informe Nº 001-2021-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, SIJE-JNE 9 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las inicialmente alegadas fallas técnicas en el sistema informático del JNE, no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas que se debe entender que se inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas, para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión, seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 10 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1924958-1 Confirman la Resolución N° 00046-2020-JEE-HMGA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción extemporánea de listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, presentada por el Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 100-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005268 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EG.2021004782) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Gamboa Zárate, personero legal titular de la