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114 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo Séptimo. - DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO (PAGA FACIL): 1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al bene fi cio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA VEINTE Y CUATRO (24) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO O PARTE DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 , con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago ( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Bene fi cio. Si la deuda se encuentra en cobranza Ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual, mayor o menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla. Los tramos comprendidos para acogerse al Pago fácil son los siguientes: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTAS DE AMORTIZACIÓN Desde 10% hasta el 20% UIT Desde 03 hasta 07 cuotas Mayor a 20% hasta 50% UIT Desde 08 hasta 12 cuotas Mayor a 50% hasta 1 UIT Desde 13 hasta 20 cuotas Mayor a 1 UIT Desde 21 hasta 24 cuotas 2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. c) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontrarán con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán bene fi ciarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. d) Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2021 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. 3. Los contribuyentes y/o responsables que, a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total y/o parcial de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, podrán acogerse a los bene fi cios señalados en los literales precedentes. 4. En el caso de las deudas No tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa, siempre y cuando no sea menor al 20% de la UIT vigente a la fecha. Artículo Octavo. - INTERES MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales. Artículo Noveno. - CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1. La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una (01) cuota tratándose de deudas no tributarias. 3. La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 4. Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. - El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVo EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de marzo del 2021. Cuarta.– Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta. - Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los bene fi cios otorgados y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1924909-5 Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 033-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 6 de enero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO