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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / uno de los principios rectores de la políticas y la gestión regional, Gestión moderno y rendición de cuentas: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. Que, según lo prescrito en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, respecto a las Audiencias Públicas Regionales: “El Gobierno Regional realizará un mínimo de dos Audiencias públicas regionales, una en la capital regional y otra en una provincia, en la que dará cuenta de sus logros y avances alcanzados durante el periodo”; Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009- CR/GRM, de fecha 27 de noviembre del 2009 se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua; Que, con Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRM, de fecha 19 de mayo del 2017 se modi fi có el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional 006-2009-CR/GRM, reformando los artículos 4,5,6,9,10,11,12,14,21,23 y 24 y su única disposición fi nal. Que, con Informe Nº 352-2020-GRM/OREPLAN-OPL e Informe Nº 401-2020-GRM/OREPLAN-OPL, la O fi cina de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, solicita aprobación del nuevo Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua 2020, en reemplazo del anterior reglamento y sus modi fi caciones y que incluye la reglamentación para del caso de audiencias virtuales, el mismo que se enmarca en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Ley marco de la Gestión del Estado; Que, a través del Informe Nº 567-2020-GRM/ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, adjunta opinión legal emitida con Informe Nº 0066-2020-GRM/ORJA-PRJV; que concluye que el nuevo Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua 2020, se encuentra conforme a la normatividad vigente y que incluye la realización de Audiencias Públicas Virtuales, mientras no se restablezcan las condiciones que garanticen la Salud y Seguridad de los Participante, recomendando elevar al Consejo Regional a través de la Gerencia General Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional (actualmente, Gobernación Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, mediante Dictamen Nº 011-2020-GRM/CR/ COPPyOT los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictaminaron por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta normativa contenida en la Ordenanza Regional que aprueba El Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua; Las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM y modi fi catoria aprobado con Ordenanza Regional Nª 005- 2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria conforme consta en audio y video; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 006-2009-CR/GRM, de fecha 27 de noviembre de 2009, que aprobó Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua; y su modi fi catoria Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRM, de fecha 19 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua; el mismo que comprende: VI títulos, Veintisiete (27) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Secretaría General, O fi cina Regional de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, y demás Gerencias y O fi cinas, velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1924894-1