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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante Informe Nº 006-2021-GPPPI/ MDA, de fecha 15 de enero del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Consejo Municipal; Que, con Informe Nº 034-2021/GAJ/MDA, de fecha 19 de enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2022, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2022, el cual permitirá asegurar un uso e fi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2022 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad : www.muniancon.gob.pe Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y las gerencias que son miembros del equipo técnico municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, archívese.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1924859-1 Ordenanza que establece exoneración de las tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos ORDENANZA Nº 447-2021-MDA Ancón, 25 de enero del 2021VISTO:Memorándum Nº 052-2021-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 027-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 016-2021-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el, y;CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fi n de cumplir responsablemente con sus obligaciones. Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece exoneración de las Tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos, con el objetivo de incentivar el pago de sus obligaciones tributarias respecto a los Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN AL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, ESTADO DE SALUD GRAVE Y CUERPO DE BOMBEROS Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar la exoneración de las Tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adulto mayor, estado de salud grave y cuerpo de bomberos. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas sobre la tasa de Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- BENEFICIOS:a) Aplíquese la Exoneración del 50% de las Tasas de Arbitrios Municipales, para el contribuyente persona adulta mayor no pensionista, propietaria o poseedor de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad o posesión, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera la cual también se encuentra exonerada conforme el presente artículo. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad