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107 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-mvmt, se estableció que el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Presupuestal 2020, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles). Así mismo, rati fi ca que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles); Que, con el Informe Nº 028-2021-SGGRH-GAF/ MVMT, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los regidores sin modi fi caciones. En tal sentido, señala que la población electoral del Distrito de Villa María del Triunfo, no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al señor Alcalde es de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), tal como se dispone para el ejercicio fi scal 2020 según el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de enero de 2020; así mismo, concluye que la dieta de los regidores no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde y en consecuencia la Dieta de cada regidor fi jada en S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles), por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, se mantendría; Que, mediante el Informe Nº 033-2021-GPPPMI/ MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, procede a indicar que la compensación económica del Alcalde asciende al importe mensual de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), así como para la Dieta de los regidores asciende a S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. Re fi ere además, que los montos señalados están programados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad para el presente año fi scal; Que, a través del Informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Acuerdo de Concejo que fi je en S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles) la remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Villa María del Triunfo, durante el Ejercicio Fiscal 2021. Del mismo modo deberá rati fi carse el monto asignado como Dieta de los regidores, aprobado con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MVMT y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, para el ejercicio 2021; Estando al informe Nº 030-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2021, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º y Anexo Rango I del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles) aprobado con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MVMT y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2020-MVMT, para el Ejercicio Fiscal 2021; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde 1924841-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Derogan la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDCLR, que aprobó el Reglamento Interno de Trabajo - RIT de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 18-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 21 de diciembre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 024-2020-MDCLR de fecha 21 de diciembre del 2020, Informe N° 901-2020-SGRH-GAF/MDCLR de fecha 15 de diciembre del 2020 emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, Informe N° 122-2020-GAF/MDCLR de fecha 16 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 373-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 17 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 001-2016-MDCLR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO- RIT DE LA MDCLR”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el Reglamento Interno de Trabajo representaba el Instrumento de Gestión a través del cual el empleador del régimen laboral de la entidad privada ejerce su facultad reglamentaria, de acuerdo al artículo primero del D. S. Nº 039-91-TR, por lo que, conforme al artículo 3 del D.S. Nº 039-91-TR se estableció que todo empleador debe contar con un reglamento interno de trabajo siempre que en el centro de labores existan más de 100 trabajadores;