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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTO, LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y PRORROGA DE VENCIMIENTO Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- FIJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 26.40 (veintiséis con 40/100 soles), equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2021. Artículo Segundo.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial del Ejercicio 2021, como sigue: PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 27 DE FEBRERO DEL 2021 PAGO FRACCIONADO (por trimestre) :Primera Cuota : 27 DE FEBRERO DEL 2021 Segunda Cuota : 31 DE MAYO DEL 2021 Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO DEL 2021 Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2021 Artículo Cuarto.- PRORROGAR el vencimiento de los Arbitrios Municipales del primer bimestre al 31 de marzo del 2021 así como el bene fi cio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales ejercicio 2020, hasta el 31 de marzo del 2020, concediéndose un descuento del diez por ciento (20%) sobre el importe de dichos Arbitrios. Artículo Quinto.- EXONERAR 100% de moras e intereses generados a los arbitrios Municipales, Impuesto Predial y Multas tributarias, incluyendo aquellos que se encuentren con procedimiento coactivo iniciado hasta el 31 de marzo del 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1924858-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 446-2021-MDA Ancón, 25 de enero del 2021 VISTO:Memorándum Nº 051-2021-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 006-2021-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, CONSIDERANDO:Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modi fi catorias Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que en su Artículo 7º, inciso 7.3, que el gobierno local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numerales 14, 34 y 53º y la Décima sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;